Concepto Tributario 081714 - 21 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165070

Concepto Tributario 081714

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44558

DIARIO OFICIAL 44.558 CONCEPTO TRIBUTARIO 081714 07/09/2001 Doctora JOSEFA CRISTINA TOVAR AÑEZ Administradora de Impuestos Nacionales de Cúcuta Calle 8ª. Avenidas 3ª y 4ª. Piso 1º. Cúcuta, Norte de Santander Referencia: Consulta 48694 julio 10 de 2001 Tema: Presentación de declaración de IVA Responsables del impuesto. Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Problema jurídico ¿La inscripción en el registro Nacional de Vendedores, da nacimiento a la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre las ventas? Tesis jurídica Para los responsables del impuesto sobre las ventas la realización de operaciones sometidas al tributo da nacimiento a la obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores y de presentar las correspondientes declaraciones bimestrales. Interpretación jurídica Sea lo primero manifestar que conforme con el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas recae sobre: ¿ Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. ¿ La prestación de servicios en el territorio nacional. ¿ La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. Concordante con lo anterior, señala el artículo 437 del Estatuto Tributario que son responsables del impuesto sobre las ventas: a) En las Ventas, los comerciantes y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos; b) En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales; c) Quienes presten servicios; d) Los importadores. La legislación tributaria ha consagrado diferentes obligaciones formales para los responsables del gravamen, entre las cuales se encuentran las de inscribirse en el registro Nacional de Vendedores, facturar, recaudar, consignar, y declarar el impuesto generado en las diferentes operaciones gravadas con el mismo. En lo que respecta a la obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores y presentar las respectivas declaraciones bimestrales, que es el tema materia de consulta, es preciso acotar que en forma expresa el artículo 507 del Estatuto Tributario ordena a los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores...

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