Concepto Tributario 083317 - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188719

Concepto Tributario 083317

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45083

Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2002

Doctora

ANA DOLORES MANTILLA CORTES

Subdirectora de Cobranzas

DIAN Presente

Ref.: Oficio número 01751 del 16-08-2002 de la Subdirección de Cobranzas

Descriptores: Intereses de Mora

Fuentes formales: Artículos 87, 124, 115 del Decreto 2685 de 1999

Atento saludo doctora Ana Dolores:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control de cambios, en lo de competencia de la Entidad, y en este sentido se absuelve su consulta.

Problema jurídico

¿A partir de qué fecha se generan los intereses moratorios para las liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor por obligaciones aduaneras?

Tesis

Los intereses moratorios para las liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor por obligaciones aduaneras se causan a partir de vencimiento del plazo otorgado para pagar los tributos aduaneros, considerando cada caso en particular.

Interpretación jurídica

Mediante oficio radicado con el número 01751 del 16-08-2002 la Subdirección de Recaudación de la DIAN, solicita aclaración respecto a la aplicación del oficio número 825 de 14-12-01 en cuanto de manera adversa a lo expuesto en el Concepto 098 de 2002, dispuso que los intereses de mora de obligaciones aduaneras se liquidan a partir de la fecha de presentación en bancos de la declaración de importación.

Sobre el particular y teniendo en cuenta que efectivamente el oficio citado es contrario al Concepto 098 de 2002, este despacho estima pertinente revocarlo ratificando los argumentos expuestos en el Concepto 098 de 2002 y con fundamento en los que se indican a continuación, no obstante que la Circular 175 de 2001 del Director General, sobre seguridad jurídica, es clara al precisar que las áreas de la entidad deberán sujetar sus actuaciones e instrucciones a la Constitución, a la ley, a los reglamentos y al último concepto vigente sobre la materia, que haya sido expedido por la Oficina Jurídica.

Especificó el oficio 825 del 2001 que la obligación aduanera de pago de los tributos aduaneros de las declaraciones, nace cuando esta es presentada en los bancos, conclusión que no es acertada por cuanto el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999 establece que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional y comprende:

¿ La...

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