Concepto Tributario 083324 - 14 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187982

Concepto Tributario 083324

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45063

Bogotá, D. C.

Señora

MAGALY BETANCOURT CORREA

Carrera 46 N° 56-11

Medellín

Referencia: Consulta radicada bajo el número 14997 marzo de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Rentas exentas

Fuentes Formales: Ley 685 de 2001.

Problema jurídico:

¿Las empresas dedicadas a la explotación de los recursos naturales no renovables están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios?

Tesis jurídica:

Están exentas del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos por la explotación de recursos no renovables de las empresa mineras en la proporción de las regalías que paguen a favor del Estado.

Interpretación jurídica:

Solicita usted aclaración del Concepto número 3682 de enero 22 de 2002, proferido por esta Oficina en donde se dijo que las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables no se encuentran exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, en el sentido de indicar que las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables no se encuentran exentas del impuesto de renta, en virtud de la regulación establecida en la Ley 685 de 2001.

Al respecto y como se señaló en el concepto en referencia, la Ley 685 de agosto 15 de 2001; por la cual se expide el Código de Minas, establece:

¿Artículo 226. Contraprestaciones económicas. Las contraprestaciones económicas son las sumas o especies que recibe el Estado p or la explotación de los recursos naturales no renovables.

Artículo 227 La regalía

De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas.

En el caso de propietarios privados del subsuelo, estos pagarán no menos del 0.4% del valor de la...

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