Concepto Tributario 083620 - 14 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187986

Concepto Tributario 083620

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45063

Bogotá, D. C.

Señora

ELIZABETH GONZALEZ PULIDO

Escritorio de Abogados

Calle 99 N° 12-39 Oficina 103

Ciudad

Referencia: Consulta radicada bajo el número 52769 del 12 de agosto de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Ingresos de fuente nacional

Fuentes Formales: Estatuto Tributario. Artículo 24. Constitución Política. Artículo 101

Problema jurídico:

¿Para que el ingreso proveniente del arrendamiento de un segmento satelital sea considerado de fuente nacional el satélite debe estar ubicado en la órbita geoestacionaria colombiana?

Tesis jurídica:

Los ingresos provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, esté o no ubicado el satélite en órbita geoestacionaria, son considerados de fuente nacional.

Interpretación jurídica:

Solicita aclaración de los Conceptos números 82986 del 23 de octubre de 1998 y 025668 del 22 de marzo de 2000 relacionados con los efectos tributarios en materia del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas por concepto de un contrato de arrendamiento de un segmento satelital y el acceso a un telepuerto de comunicaciones y/o el acceso a una red de internet, señalando que ¿el servicio de acceso o conexión satelital inicia y termina en el satélite, pues quien contrata y paga la conexión a la sociedad extranjera ¿dueña del satélite¿ debe tener una licencia del Ministerio de Comunicaciones que le confiera el derecho de usar las rampas ascendentes y descendentes a cambio de un precio en dinero. De lo contrario, la señal no podrá darse en territorio colombiano por quien presta el servicio de conexión satelital, de manera que el ingreso percibido por este servicio no puede ser considerado ingreso de fuente nacional¿.

Para resolver, este despacho considera:

El Concepto 082986 del 23 de octubre de 1998 hace referencia exclusivamente al arrendamiento de un segmento satelital, el acceso a un telepuerto de comunicaciones en el exterior y/o el acceso a una red de internet como una sola operación de telecomunicaciones. Además, para resolver la consulta se aclara que el acceso a redes extranjeras es el resultado del uso del segmento...

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