Concepto Tributario 091352 - 23 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166363

Concepto Tributario 091352

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44591

DIARIO OFICIAL 44.591 CONCEPTO TRIBUTARIO 091352 11/10/2001 Doctor GUILLERMO HERNAN MARTINEZ LOZANO Subsecretario de Planeación Presente Referencia: Consulta número 0379 del 21 de septiembre de 2001. De conformidad con el Decreto 1265 de 1999, este despacho se encuentra facultado para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia tributaria. En este sentido se emite el presente concepto. PROBLEMA JURIDICO ¿Debe proferirse un acto administrativo para suprimir de la cuenta corriente, las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar? TESIS JURIDICA Sí. en cada proceso en el que sean aducidas como pruebas las declaraciones presentadas por un no obligado a declarar deberá producirse el respectivo pronunciamiento sobre su validez. INTERPRETACION JURIDICA En el Concepto Jurídico número 078742 del 29 de agosto de 2001, este despacho dio respuesta al problema jurídico transcrito, señalando en la tesis que efectivamente en cada proceso en el que sean aducidas como pruebas las declaraciones presentadas por un no obligado a declarar deberá producirse el respectivo pronunciamiento sobre su validez. Respecto de dicho pronunciamiento solicita la Subsecretaría de Planeación, su aclaración, en razón a que considera que con dicha interpretación se hace extensivo, el mismo tratamiento previsto para las declaraciones que se tienen por no presentadas por las causales del artículo 580 del mismo Estatuto, a las declaraciones que no producen efectos, al señalarse que en ambos casos debe la Administración proferir un acto administrativo que así lo declare. Igualmente dicha interpretación conduciría a la duplicidad de pronunciamientos por parte de la Administración e igualmente a la interposición de sendos recursos, frente al mismo hecho, una declaración que no produce efectos jurídicos, como ocurriría, por ejemplo, en el proceso de devolución de saldos a favor liquidados en dichas declaraciones, ya que junto con el rechazo del mismo por parte de la Administración, esta además tendría que proferir un acto administrativo que exprese que no estaba obligado a declarar. Adicionalmente, continua señalando el peticionario, se desconocería que el ¿auto declarativo se adecua para los casos taxativos del artículo 580 del Estatuto Tributario, en razón de que a partir de él, el contribuyente conoce y subsana su omisión formal, pero a contrario sensu se deduce, que el 594-2 del Estatuto...

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