Concepto Tributario 096888 - 23 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232848

Concepto Tributario 096888

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46160

5300011-53001-683

Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 2005

Señor

OSCAR ALBERTO PUERTA CORREA

Cra. 78 N° 32D-8

Medellín, Antioquia

Ref.: Consulta radicada bajo el número 68103 de 23/08/2005

Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros

Descriptor: Retiro con tarjetas débito

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 871, 876 y 879.

Decreto 449 de 2003.

Cordial saludo señor Puerta:

Mediante el oficio de la referencia solicita usted el replanteamiento de la tesis jurídica expuesta en el oficio 026417 de mayo 10 de 2005, en el cual se manifiesta que en el evento de que una cooperativa abra una cuenta corriente en un banco, de la cual los asociados hacen retiros utilizando tarjetas débito, en cada retiro que ellos realizan se causa el gravamen a movimientos financieros, e igualmente se genera el impuesto cuando la cooperativa debita de la cuenta que posee cada ahorrador en dicha entidad, porque se trata de una operación en cabeza de otro titular en la cual esta tiene la calidad de agente retenedor.

Como argumentos de su petición, expone usted que el contrato suscrito entre la cooperativa y el banco, puede asimilarse a la figura del mandato y en consecuencia cabe la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997. Asimismo aboga por el principio de igualdad, al considerar que la tarjeta débito como medio de pago no debería gravarse doblemente en cabeza de la cooperativa y en cabeza del asociado.

Al respecto, considera el Despacho:

Sea lo primero aclarar que no corresponde a la competencia de la DIAN el pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de los contratos bancarios, pero en todo caso, es evidente que los contratos (incluido el de cuenta de ahorros) de que trata el Título XVII del Código de Comercio, son figuras jurídicas típicas e independientes del contrato de mandato regulado en el Título XIII del mismo Código.

En cuanto a la aplicación de los artículos 29 y 3° de los Decretos 3050 de 1997 y 1514 de 1998, respectivamente, no es procedente al caso que nos ocupa porque el primero se refiere de manera expresa a la retención en la fuente en los contratos de mandato para efectos de los impuestos de renta, ventas y timbre, y tampoco el segundo, porque trata del manejo de la facturación en la adquisición de bienes o servicios en cumplimiento de un contrato de mandato, situación ajena a la aquí tratada.

Tal como lo expresa el artículo 871 del Estatuto Tributario constituye hecho...

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