Concepto Tributario 096889 - 23 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232850

Concepto Tributario 096889

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46160

53011-53001-684

Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 2005

Señor

JOSE JOAQUIN NIÑO RODRIGUEZ

Gerente General

Cooperativa Crediflores

Carrera 19 N° 32-20/30

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada con el Nº 45727 del 3 de junio de 2005

Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros

Descriptor: Retiro con tarjetas débito

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 871, 876 y 879.

Decreto 449 de 2003, artículo 4°.

Cordial saludo señor Niño:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 1º de la Resolución 5467 de 2001, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Con relación al tema objeto de su consulta, en la que solicita replantear lo manifestado en nuestro concepto 026417 del 10 de mayo de 2005, al señalar que no se tuvo en cuenta lo indicado en el artículo 4° del Decreto Reglamentario 449 de del 27 de febrero de 2003, que consagró:

¿Artículo 4º. GIRO DE CHEQUES CON CARGO A RECURSOS DE CLIENTES. Para las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que giren cheques con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, se considerará que constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo¿.

Agrega, como argumento, que se trata de una sola operación que incluye el momento en que se debita por parte del asociado su cuenta de ahorros lo que motivaría a que la cooperativa no debe causar el gravamen, al no existir ninguna diferencia entre el retiro que se efectúa mediante una tarjeta débito o el que se realiza mediante cheque.

Sostiene, igualmente, que el pronunciamiento es contrario a lo expuesto por esta Oficina en el concepto general del Gravamen a los Movimientos Financieros, en la parte correspondiente los ¿Agentes de Retención Retiros de Aportes Sociales¿.

Conforme lo dispone el artículo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

Dispone el mismo artículo que en el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro...

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