Concepto Tributario 098636 - 17 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167390

Concepto Tributario 098636

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44617

DIARIO OFICIAL 44.617 CONCEPTO TRIBUTARIO 098636 09/11/2001 Doctora OLGA ELENA DEL CORRAL ESCOBAR Administradora de Impuestos Nacionales de Medellín Carrera 52 número 42-43 Oficina 407. La Alpujarra Medellín Referencia: Consulta radicada bajo número 050298 de julio 13 de 2001. Tema: Impuesto al oro y al platino Descriptor: Fiscalización -Causación Fuente formal: Artículos 152 L. 488/98; 1, 3 y 8º L. 366/97; 4º Decreto 2173/92; 783 y 703 E.T. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. PROBLEMA JURIDICO ¿Es procedente proferir liquidación de aforo previo emplazamiento para declarar para determinar el valor de las retenciones que no efectuó el adquirente por concepto del impuesto al oro y al platino? TESIS JURIDICA No. Para la fiscalización del impuesto al oro y al platino, se debe dar traslado del acta de inspección al responsable, y emitir la Resolución liquidando los valores a pagar, cuando sea del caso. INTERPRETACION JURIDICA Con fundamento en que en el impuesto al oro y al platino no se presentan declaraciones tributarias, por lo cual no es posible enviar emplazamiento que culmine en liquidación de aforo ni aplicar la sanción por no declarar, así opere mediante el mecanismo de retención, solicita reconsideración del Concepto 10389 de 1999, mediante el cual se sostuvo al resolver el Problema Jurídico número 4, que se aplicaría el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario, cuando no se cumplió la obligación de retener y consignar mediante el emplazamiento para declarar, y que puede terminar en una liquidación de aforo contra quien estaba obligado a efectuar la retención. La consultante, por otra parte también solicita reconsideración del aparte que señala el período gravable como mensual, considerando que se trata de un gravamen instantáneo. Al respecto, este despacho considera: El artículo 152 de la Ley 488 de 1998 señaló que en la explotación de minas de oro, plata y platino de propiedad de la Nación se generaban regalías, y un impuesto en las de reconocimiento de propiedad privada, en ambos casos con las tarifas allí establecidas, con destino a los municipios productores, señalando a su vez que los aspectos relacionados con la liquidación, retención, recaudo, distribución y...

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