Concepto Tributario 098937 - 20 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167453

Concepto Tributario 098937

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44620

DIARIO OFICIAL 44.620 CONCEPTO TRIBUTARIO 098937 13/11/2001 Doctora NANCY ALVAREZ GOMEZ Representante Legal, Almagrario S. A. Carrera 7ª número 71-52, Torre A, oficina 902, Bogotá, D. C. Ref.: Radicado 059703 de agosto 21 de 2001 Tema: Impuesto de timbre nacional Descriptor: Base gravable - contratos de mandato. Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 519, Decreto 2076 de 1992, artículo 33. De acuerdo con el Decreto 1265 de 1999 y con el artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001 proferida por la DIAN, esta División es competente para absolver consultas escritas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se emite este concepto. Problema jurídico ¿El impuesto de timbre en un contrato de mandato debe liquidarse sobre la remuneración del mandatario, o sobre el valor total de los dineros involucrados en desarrollo del mandato? Tesis jurídica En los contratos de mandato el impuesto de timbre debe liquidarse sobre la remuneración del mandatario. Interpretación jurídica Solicita usted aclaración de la respuesta que le fue suministrada mediante el concepto número 122475 del 20 de diciembre del año 2000, en relación con la base para determinar el impuesto de timbre nacional en contratos interadministrativos de mandato. En estos, junto con las materias sobre las que versa el mandato, se estipula en forma concreta la remuneración correspondiente al servicio. En este concepto se afirma que el impuesto de timbre se debe liquidar sobre el valor total de las obligaciones dinerarias que surjan del contrato para las partes, por lo cual requiere que se aclare si ese total de las obligaciones dinerarias debe entenderse respecto de las remuneraciones a que tiene derecho el mandatario por los servicios prestados a su mandante, o si incluye el monto de los dineros que va a manejar el mandatario para pagos a terceros por cuenta del mandante en desarrollo del contrato. En la respuesta anterior se hizo mención de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2076 de 1992 en cuanto expresa que en ciertos contratos en los que se manejan sumas de dinero por cuenta de terceras personas, entre los cuales menciona los de fiducia mercantil, encargos fiduciarios, agencia mercantil, administración delegada...

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