Concepto Tributario 110432 - 11 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169934

Concepto Tributario 110432

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44673

DIARIO OFICIAL 44.673 CONCEPTO TRIBUTARIO 110432 24/12/2001 Bogotá, D. C. Doctor FELIPE MEJIA Transversal 18 número 103-10 Apto. 304 Bogotá, D. C. Referencia: Consulta número 058277 del 14 de agosto de 2001 Tema: Renta y complementarios Descriptores: Deducciones Leasing sistema operativo Leaseback en proyectos de infraestructura Fuentes Formales: Artículo 89 Ley 223 de 1995 Artículo 127- 1 E.T. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 del año 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. Problema jurídico ¿Los contratos de leasing que desarrollen proyectos de infraestructura en los términos del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 pueden revestir la modalidad de leaseback o retroarriendo? Tesis jurídica Los contratos de leasing que se celebren dentro de los doce (12) años siguientes a la vigencia de la Ley 223 de 1995 para desarrollar proyectos de infraestructura en los términos del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 sí pueden revestir la modalidad de leaseback o retroarriendo. Interpretación jurídica Se solicita reconsideración del Concepto número 028328 de abril 8 de 2001 mediante el cual este Despacho a través de su división de Doctrina Tributaria manifestó, que para aquellos contratos que tengan como objeto el arrendamiento financiero para proyectos de infraestructura a los que alude el artículo 89 de la Ley 223 de 1995, si la modalidad contractual era de leaseback o retroarriendo no eran susceptibles de tratarse para efectos fiscales como arrendamiento operativo. Como razones que sustentan la petición de reconsideración se manifiestan las siguientes: 1. Que de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 223 de 1995, los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, celebrados en un plazo igual o superior a 12 años y que desarrollen, proyectos de infraestructura de los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, serán considerados como arrendamiento operativo; en consecuencia el arrendatario podrá registrar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que haga uso de la opción de compra. 2. SEGUN el parágrafo del mismo artículo, los contratos de arrendamiento financiero, o leasing allí previstos, no podrán celebrarse sino dentro de los doce (12) años siguientes a la vigencia de la Ley 223 de 1995; a partir de esa fecha ¿indica la norma¿ se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto. 3. El mismo artículo señala que ¿a partir de esa fecha ¿o sea a la culminación de los doce años de vigencia de la Ley 223 de 1995¿, los contratos de leasing se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto¿, razón por la cual, los únicos requisitos que estableció el artículo 89 de la Ley 223 de 1995 para que sean tratados como arrendamiento operativo aquellos contratos de arrendamiento financiero que desarrollen proyectos de infraestructura, se concretan en: a) Que los contratos de arrendamiento financiero se celebren a un plazo igual o superior a 12 años; b) Que...

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