Concepto Tributario 111274 - 11 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169941

Concepto Tributario 111274

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44673

DIARIO OFICIAL 44.673 CONCEPTO TRIBUTARIO 111274 28/12/2001 Bogotá, D. C. Señora TATIANA PAOLA GALVAN Carrera 13 número 26-45. Piso 15 Ciudad Referencia: Consulta radicada bajo el número 016377 de marzo 9 de 2001. Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios. Descriptores: Leasing en proyectos de infraestructura. Fuentes formales: Ley 223 de 1995. Artículo 89. Estatuto Tributario artículo 127-1. Ley 188 de 1995 De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. Problema jurídico: ¿El artículo 89 de la Ley 223 de 1995 que consagra el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, que desarrollen proyectos de infraestructura es aplicable a la distribución y almacenamiento de hidrocarburos? Tesis jurídica: El artículo 89 de la Ley 223 de 1995 que consagra el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, es aplicable a los proyectos que desarrollen infraestructura para la distribución y almacenamiento de hidrocarburos. Interpretación jurídica: A partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995 los contratos de arrendamiento financiero o leasing tienen una regulación especial para efectos del Impuesto sobre la renta y complementarios. En tal sentido, el artículo 89 de la Ley 223 de 1995 regula lo relativo al leasing en proyectos de infraestructura, así: ¿Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, celebrados en un plazo igual o superior a 12 años y que desarrollen, proyectos de infraestructura de los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, serán considerados como arrendamiento operativo; en consecuencia el arrendatario podrá registrar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que se haga uso de la opción de compra. La amortización de los bienes sujetos a los contratos de leasing no será inferior al plazo pactado en dichos contratos. En los contratos de concesión el término del arrendamiento financiero será igual al contrato celebrado con el Estado Colombiano para efectos de desarrollar los mencionados proyectos de los sectores de infraestructura...

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