Concepto Tributario 119961 - 24 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145597

Concepto Tributario 119961

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44269

DIARIO OFICIAL 44.269 CONCEPTO TRIBUTARIO 119961 12/12/2000 Bogotá, D. C. Señora LUCELLY RAMIREZ CARDONA Apartado Aéreo número 094324 Ciudad Ref: Consulta 94963 Octubre 18 de 2000 Tema: Bonos de Solidaridad para la paz Sociedades en liquidación con posterioridad a la ley 487 de 1998 Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Problema jurídico ¿Están obligadas a realizar la inversión en Bonos de Solidaridad para la Paz, las Sociedades que entran en proceso de liquidación, con posterioridad a la vigencia de la Ley 487 de 1998? Tesis Están obligadas a adquirir los Bonos de Solidaridad para la Paz, todas las personas jurídicas que a la entrada en vigencia de la ley, cumplían los requisitos para realizar la inversión, salvo las expresamente exceptuadas. Interpretación La Ley 487 de 1998 por la cual se autorizó un endeudamiento interno y se creó el Fondo de Inversión para la Paz, señaló en su artículo 3° que se encuentran obligadas a efectuar la inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz, durante los años gravables de 1999 y 2000, las personas naturales cuyo patrimonio líquido al 31 de diciembre de 1998 exceda de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) y las personas. Durante el año 2000 también deben efectuar la inversión las personas jurídicas que se constituyen durante el año de 1999. El artículo 4º de la ley establece el porcentaje y la base sobre la cual debe efectuarse, por cada año, la inversión. Así mismo, el parágrafo 1° del artículo 4º de la ley en estudio, señala expresamente las personas y entidades que no están obligadas a la suscripción de los bonos de paz. Para el caso de las Sociedades en Liquidación, es de precisar que acorde con lo dispuesto en el parágrafo mencionado, solamente se excluyen de la inversión las Sociedades que a 28 de diciembre de 1998 (fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial) se encontraban en trámite concordatario o de liquidación obligatoria o las entidades sometidas al Control y Vigilancia de la Superintendencia Bancaria a quienes, a la misma fecha, se les hubiere decretado la...

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