Concepto Tributario 232 - 23 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144447

Concepto Tributario 232

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44236

DIARIO OFICIAL 44.236 CONCEPTO TRIBUTARIO 232 09/11/2000 Bogotá, D. C. Capitán Navío HERNANDO GARCIA SEBA Administrador Especial Aduanas Cartagena Manga Calle 28 Avenida Tercera número 25-76 Cartagena de Indias D. T. Ref: Radicado 091384 del 06/10/00 Tema: Importación Zona Aduanera de Régimen Especial Recibido en esta oficina el radicado de la referencia, nos permitimos manifestarle que este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada. Problema jurídico 1 ¿Es procedente la aprehensión de mercancías no relacionadas en los documentos de transporte cuando esta se encuentra a bordo de la motonave en aguas territoriales antes del descargue de la misma por la causal de mercancía no presentada, de acuerdo con el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992 y su consecuente decomiso de conformidad con el decreto 2685 de 1999, toda vez que el artículo 502 señala como presupuesto de aprehensión y decomiso que las mercancías hayan arribado al territorio aduanero nacional sin estar amparadas en los documentos de transporte? Tesis jurídica 1 No es procedente la aprehensión de mercancías no relacionadas en el documento de transporte cuando ésta se encuentra a bordo de una motonave en aguas territoriales, antes del descargue por la causal de mercancía no presentada de acuerdo con el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, salvo que se trate de mercancías de prohibida importación. Interpretación jurídica El artículo 72 inciso 2° del Decreto 1909/92 dispone que la mercancía no fue presentada, cuando no se entregaron los documentos a la Aduana. El artículo 2° del Decreto 1960 de 1997, por el cual se modifica el artículo 12 del 1909 de 1992 señala que: "El manifiesto de carga los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, los conocimientos de embarque, las guías áreas o las cartas de porte y los demás documentos de transporte, serán entregados a la autoridad aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo del medio de transporte antes del descargue total de la mercancía. En la misma oportunidad, podrán aceptarse provisionalmente documentos de transporte enviados por FAX o por cualquier sistema de transmisión electrónica de datos, mientras el transportador entrega los documentos definitivos, en un término que no podrá ser superior a los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del manifiesto de carga en el lugar de arribo". La Resolución 5268 de 1998 reglamentaria del Decreto 1960 de 1997, dispone: "Artículo 3°. Entrega de los documentos de viaje. Antes del descargue total de la mercancía, el capitán, el conductor, el operador portuario o un representante del transportador, deberá entregar al Grupo de Registro de Documentos de Viaje de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces de la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del puerto, aeropuerto o frontera, los siguientes documentos de viaje: 1. Tres (3) ejemplares del Manifiesto de Carga contentivo de toda la mercancía destinada al lugar de arribo, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones. 2. Tres (3) ejemplares de las guías áreas, conocimiento de embarque o cartas de porte, según el caso. 3. Tres (3) ejemplares del documento consolidador de carga junto con los documentos de transporte que lo conforman, en los eventos en que la carga llegue consolidada. Parágrafo 1°. Cuando en el medio de transporte no se traiga carga, el transportador informará por escrito que viene en lastre. Este documento no será objeto de incorporación y numeración en el sistema informático de la Aduana. Parágrafo 2°. Cuando una mercancía sometida al régimen de tránsito llegue a la Aduana de destino, el conductor del medio de transporte deberá entregar la declaración de tránsito, declaración que se habilitará como Manifiesto de Carga y se capturará según las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Parágrafo 3°. Cuando el medio de transporte cubra la modalidad de pasajeros y carga, el desembarque de los mismos junto con sus equipaj es, se podrá efectuar sin previa entrega de los documentos de viaje. Artículo 4°. Descargue de la Mercancía. La mercancía podrá ser descargada sin previa autorización, y una vez descargada, el transportador responderá por la entrega de la carga de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1909 de 1992, modificada por el artículo 3° del Decreto 1960 de 1997. Artículo 9°. Recepción de los documentos de Viaje. El Manifiesto de Carga, los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, los conocimientos de embarque, las guías áreas o las cartas de porte y los demás documentos de transporte, serán entregados al Grupo de Registro de Documentos de Viaje de la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, de la...

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