Concepto Tributario 46608 - 22 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130416

Concepto Tributario 46608

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43825

DIARIO OFICIAL 43.825 CONCEPTO TRIBUTARIO 46608 07/12/1999 Santa Fe de Bogotá, D. C. Señor GABRIEL JAIRO CARDONA A. Gerente de Finanzas y Contraloría Productos Sanitarios Sancela S.A. Ref: Consulta No. 28701 del 16 de noviembre de 1999. Tema: IVA Subtema: Devolución sobre materias primas de bienes excluidos - partida arancelaria 48.18.40.00.00. PROBLEMA JURIDICO ¿De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 488 de 1998, los insumos gravados con IVA deben seguir el tratamiento de exentos que antes tenían y por lo tanto tales impuestos serían descontables, o existe algún sistema especial para la devolución y en tal caso como se deberán contabilizar y declarar tales impuestos? TESIS La materia prima utilizada para la producción de los bienes de la subpartida 48.18.40.00.00 no es exenta del IVA. INTERPRETACION Con ocasión de la Ley 488 de 1998, se operó un cambio en el tratamiento impositivo en materia de impuesto sobre las ventas. Es así como una sede de bienes y servicios que anteriormente gozaban de expresa exención legal pasaron a ser gravados con el impuesto sobre las ventas, lo que no impidió que las materias primas empleadas para la producción de algunos bienes pasaran a gozar de tratamiento preferencial. Es así que la ley 488 de 1998, en su artículo 63, precisó: "Los productores de los bienes ubicados en la partida arancelaria 48.18.40.00.00 tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas que hubieren cancelado por las materias primas incorporadas en su producción". De acuerdo con la disposición transcrita, es claro que el beneficio procede únicamente a nivel de productor y respecto de las materias primas empleadas para la producción de los bienes a que se refiere la subpartida 48.18.40.00.00 en los términos del artículo 424 del Estatuto Tributario, es decir, que el beneficio procede solamente respecto de las materias primas utilizadas en la producción de compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, en el entendido de que las materias primas que gozan de tal beneficio son únicamente las referidas en la partida 48.18. La anterior precisión se considera necesaria en la media que productos como...

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