Concepto Tributario 51944 - 23 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137982

Concepto Tributario 51944

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44054

DIARIO OFICIAL 44.054 CONCEPTO TRIBUTARIO 51944 31/05/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., Doctora MARTHA SOFIA VIRVIESCAS PRECIADO Jefe de la División de Liquidación Administración Local de Impuestos de Sogamoso Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN" Referencia: Consulta número 42289 de 11 de abril de 2000. Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Subtema: Empresas de Servicios Domiciliarios. La competencia del despacho radica en absolver las consultas, en forma general sobre la interpretación y aplicación de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros. Problema Jurídico ¿Está sometida a los porcentajes previstos en el inciso 4 del artículo 211 del Estatuto Tributario la exención de los 7 años concedida a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto-alcantarillado y aseo, o sólo aplica a las rentas provenientes de la generación de energía eléctrica y los servicios públicos domiciliarios de gas, de telefonía local? Tesis Jurídica Las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo y sus actividades complementarias están exentas en el 100% cuando sean obtenidas por entidades oficiales o sociedades de economía mixta por 7 años contados a partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995. Interpretación Jurídica El artículo 211 del Estatuto Tributario señala en forma separada, en cada uno de sus incisos, el tratamiento fiscal de las rentas generadas en la prestación de servicios domiciliarios y según las circunstancias en que se encuentren las empresas a que la norma se refiere indicando los elementos y características para gozar del beneficio consagrado. Así las cosas, en el primer inciso se señala que todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos de renta y complementarios. A partir del segundo inciso se establecen las excepciones a esa regla general y es así que se refiere a las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo y las actividades complementarias que están exentas en el 100% del impuesto sobre la renta y complementarios por el período de siete (7) años a partir de la vigencia de la Ley 223 de...

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