Concepto Tributario 67826 - 28 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139560

Concepto Tributario 67826

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44102

DIARIO OFICIAL 44.102 CONCEPTO TRIBUTARIO 67826 17/07/2000 Doctor PARMENIO CUELLAR BASTIDAS Carrera 18 No. 78-40. Oficina 402 Edificio Tempora Ciudad Ref. Oficio No. 065886-00 Tema: Dos por mil Recibido en este Despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Problema Jurídico ¿Solicita se aclare si en el caso del pago de la sobretasa a la gasolina y al ACPM, cuando se expresa en el Concepto 53001 de 2000, que no se debe detraer el impuesto del dos por mil, significa que no se debe cobrar el tributo? Respuesta Mediante el Concepto 44300 de 2000 por el cual se absolvió la Consulta radicada con No. 32564 de este año, se especificó con base en la legislación vigente en la época, esto es, la Ley 508 de 1999 artículo 143, y artículo 11 del Decreto 2578 del mismo año y partiendo del supuesto que la sobretasa a la gasolina y al ACPM a que hizo referencia la Ley 488 de 1998 Constituye un impuesto según lo señalado por la Dirección de Apoyo Fiscal en Concepto 3617 de 27 de septiembre de 1999, se expresó en lo pertinente: "... Por lo tanto, cuando la entidad financiera afecte de manera directa la cuenta del usuario para cancelar un impuesto con el mismo retiro o abono, siempre que esté autorizada para recaudarlo, no debe detraer el impuesto del dos por mil...

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