Concepto Tributario 77746 - 30 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140880

Concepto Tributario 77746

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44145

DIARIO OFICIAL 44.145 CONCEPTO TRIBUTARIO 77746 17/08/2000 por el cual se complementa el Concepto número 037236 del 17 de abril de 2000. De conformidad con los literales a) y b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1º de la Resolución 156 del mismo año, son funciones de la División de Doctrina y Normativa Tributaria determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, así como absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en ejercicio de tales funciones expide el presente concepto sobre el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 550 de 1999 y complementa el Concepto número 37236 del 17 de abril de 2000. Debe advertirse que el presente concepto, al igual que el citado concepto 37236, tiene por objeto precisar aspectos de carácter tributario que inciden en la expedición del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, y no le corresponde pronunciarse sobre temas que sean materia de la regulación de los contratos de las entidades públicas. PREGUNTA N° 1 ¿Existe algún evento en el cual quien se presente a una licitación o concurso público ante una entidad estatal del orden nacional esté exento de acreditar el cumplimento de obligaciones tributarias? Respuesta: Para efectos de participar en una licitación o concurso público ante una entidad estatal del orden nacional no existe ninguna excepción de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional. PREGUNTA N° 2 Para efectos del certificado de cumplimento de las obligaciones tributarias, ¿existe obligación legal de solicitar Número de Identificación Tributaria (NIT) para las personas o entidades extranjeras que no son residentes en Colombia y/o para los Consorcios o Uniones Temporales que acaban de constituirse y que se presentan a una licitación o concurso público, a pesar de no haber ejercido a la fecha ninguna actividad en el país que le atribuya la calidad de contribuyente, agente retenedor o responsable? Respuesta: Independientemente de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias para quienes participen en una licitación o concurso público con una entidad pública nacional, no existe ninguna obligación legal de solicitar NIT para quienes no tienen ningún tipo de obligación fiscal ante el Estado colombiano. En este sentido el artículo 555-1 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR