Concepto tributario numero 095254 de 2007 - 14 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570118662

Concepto tributario numero 095254 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46871

Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2007 Concepto Nº 53001 34

Area: Señor

YAMIL IVAN ROJAS Carrera 47 A Nº 22 A-66

Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 79169 el 31/08/2007

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la

Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Retención en la fuente.

Descriptores Base gravable por retención en la fuente por impuesto sobre la renta.

Fuentes formales artículo 365, 366, 369 del Estatuto Tributario. Problema jurídico:

¿Es deducible de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta el 25% del GMF certificado por una entidad financiera? Tesis jurídica:

No es deducible de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta el 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros. Interpretación jurídica:

En el escrito de la referencia se solicita la reconsideración del Oficio número 064413 de 2007.

Se expresa en la solicitud que "la Ley 111 de 2006 estableció la deducibilidad en la depuración de la Renta, del 25% del GMF efectivamente pagado durante el año grava-ble, sin importar que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, por tanto si la ley permite deducir el GMF del impuesto sobre la renta, también se debe aplicar cuando el imporrenta se recaude anticipadamente.

Interpretar que no es duducible porque según el orden de las normas como están distribuidas en el Estatuto Tributario corresponden a diferente capítulo, no es una razón de derecho porque se trata del mismo impuesto. Entonces con dicho razonamiento tampoco se podrían sustraer del cálculo de la retención en la fuente las rentas exentas contempladas en el artículo 206, ubicado también en el Título I,pero Capítulo VII del Estatuto Tributario.

El artículo 4º de la Ley 1111/06 no establece distinción alguna, por tanto, cuando la ley no distingue, no le es dado al intérprete distinguir ni suponer cuál fue la intención del legislador".

Para dar respuesta al tema planteado, previamente debe indicarse que las rentas exentas corresponden a un concepto diferente al...

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