Concepto tributario número 085769 de 2007 - 14 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631554

Concepto tributario número 085769 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46812

Ref: Consulta radicada bajo el numero 096 de 15/05/2007 De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad;

en este sentido se emite el presente concepto.

TEMA:

Procedimiento Tributario DESCRIPTORES Imputacion de pagos FUENTES FORMALES:

Estatuto Tributario, articulos 588, 634, 803, 804, 815, 861, 867-1.

Problema juridico: Cuando se efectua un pago en exceso, de lo no debido o exista un saldo a favor del contribuyente y posteriormente surge una sancion, ¿como se hace la imputacion de esos valores? Tesis juridica: A partir del 1º de enero de 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retencion o usuarios aduaneros en relacion con deudas vencidas a su cargo, deberan imputarse al periodo e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligacion total al momento del pago.

Interpretacion juridica: el Solicita la reconsideracion del Concepto numero 007126 emitido el 17 de febrero de 2003 por esta Oficina, por cuanto considera que para la imputacion de los pagos de acuerdo con el articulo 804 del Estatuto Tributario, cuando el "pago" se surte por compensacion, deben atende derse en primer lugar las obligaciones vigentes a la fecha del surgimiento del saldo objeto de compensacion, sin que para la aplicacion de la imputacion se deban incluir obligaciones surgidas con posterioridad a la configuracion del saldo a favor, pago en exceso o de lo no debido, como son las sanciones determinadas en la declaracion o en acto oficial en forma posterior a la generacion del saldo a favor. No como sostiene el concepto, que la imputacion debe hacerse en la forma indicada en el citado articulo 804, independientemente de la fecha en que se originaron 804 los excedentes y las deudas del contribuyente.

Considera que en la anterior interpretacion no se tuvo en cuenta lo dispuesto por el articulo 803 del Estatuto Tributario sobre la fecha en que se entiende realizado el pago, y concretamente, en relacion con los saldos a favor donde el pago se entiende hecho en el momento en que surja el saldo a favor o pago en exceso. Que la imputacion debe...

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