Concepto tributario número 091385 de 2007 - 4 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51667628

Concepto tributario número 091385 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46832

Ref.: Consulta radicada bajo el numero 82743 de 12/09/2007.

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 11 de la Resolucion 1618 del 22 febrero de 2006, esta Division es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las en normas aduaneras y cambiarias de caracter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Retencion en la fuente Descriptores: Retencion en la fuente en contratos de mandato.

este Fuentes Formales: Articulo 29 del Decreto 3050 de 1997;

articulo 123

del Estatuto Tributario.

Problema juridico: ¿Quien debe realizar las retenciones en la fuente y quien debe declararlas en aquellos casos de pagos o abonos en cuenta relativos a contratos de mandato con representacion y sin representacion? Tesis juridica: En los contratos de mandato, en general, debe el mandatario practicar las retenciones por renta, ventas y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta la calidad del mandante, cumpliendo con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

Interpretacion juridica: Se solicita la aclaracion del Concepto numero 048448 del 11 de junio de 2001.

de En dicho concepto, se manifiesta que "si quien contrajo la obligacion fue el mandante, asi este haya obrado a traves de mandatario, sera el mandante el agente retenedor. En este caso, el pago se entiende efectuado por el mandante, y por los miso sera este quien debera en incluir en su declaracion de retenciones en la fuente dicha retencion" (sic).

El articulo 29 del Decreto 3050 de 1997 ordena: Retencion en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administracion delegada, el mandatario practicara, al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre las renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Asi mismo, cumplira a todas las obligaciones inherentes al agente retenedor. Lo dispuesto en este articulo se aplicara sin perjuicio de lo consagrado en el Decreto 700 de 1997 y demas normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. El mandante declarara los ingresos y solicitara los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, segun la informacion que le suministre el mandatario, el cual debera identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR