CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 101637 DE 2008 , (octubre 14 ) - 14 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000421

CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 101637 DE 2008 , (octubre 14 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47159

Doctora ANDREA ORTIZ AGUDELO Ingeniería de Sistemas - Ingesistemas - Carrera 43 C N° 9-13 Edificio Modulor Oficina 201 Medellín (Antioquia) Ref : Consulta radicado número 13904de 12/09/2008.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

En este sentido se emite el presente concepto. {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} Problema Jurí dico: ¿Cuando el contribuyente tiene dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, cómo se establece el costo de enajenación? Tesis Jurídica: Cuando el contribuyente tiene dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos de adquisición ajustados fueren diferentes, deberá tomar como costo unitario de enajenación el costo promedio resultante de dividir el costo total de las acciones a la fecha de enajenación entre el número de acciones poseídas a la misma fecha.

Interpretaci ó n Jurídica: El costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades que tengan el carácter de activos fijos, se determina de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 68, 69, 76 y 76-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 2 o del Decreto Reglamentario 2591 de 1993 y el artículo 7 o del Decreto 836 del991.

Ahora bien, el artículo 76 del Estatuto Tributario, dispone: "Artículo 76.

Costo promedio de las acciones.

Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos".

El verdadero sentido o la inteligencia del artículo 76 del Estatuto Tributario, nos indica que para obtener el costo unitario de las acciones, se debe emplear el método que permite obtener un resultado racional acorde con la realidad económica y fiscal del contribuyente.

En el Concepto número 019265 del 2 de marzo de 2000, se concluyó que los contribu yentes que tengan dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos sean diferentes, deben aplicar el promedio simple para establecer el costo de enajenación de esas acciones.

Desde el punto de vista de la disciplina estadística el promedio simple o media aritmética, es uno de los tipos de medidas de tendencia central y se define como el resultado de...

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