CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 104242 DE 2008 , (octubre 21 ) - 21 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50060796

CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 104242 DE 2008 , (octubre 21 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47198

Bogotá, D.

C, 21 de octubre de 2008 Señorita ALBA LUCIA GÓMEZ Calle 100 N° 1 T-35 Piso 7 Bogotá, D.

C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 40754 de 15/04/2008 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cam bios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la renta y Complementarios DESCRIPTORES DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, Artículo 158-3 Decreto Reglamentario 1766 de 2004 Problema jurídico: ¿Procede la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, cuando el proveedor del bien es un vinculado económico con domicilio en el exterior? Tesis jurídica: La deducción por inversión en activos fijos reales productivos, procede cuando el pro veedor del bien es un vinculado económico con domicilio en el exterior, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.

Interpretación jurídica: Se solicita reconsiderar la tesis expuesta en el Concepto número 104063 del 18 de diciembre de 2007, en el cual se concluyó que la deducción por inversión en activos fijos reales productivos no es procedente cuando estos han sido adquiridos como consecuencia de una transacción entre empresas filiales o vinculadas o por transacciones entre empresas con la misma composición mayoritaria de capital.

En el Concepto en cuestión, este Despacho, acudió al análisis de la exposición de motivos de la Ley 863 de 2003 que creó el beneficio, para concluir que al ser la intención del legislador impulsar el desarrollo económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, la norma analizada lo que busca es una inversión que en verdad implique una ampliación o mejora de la capacidad operativa en los entes económicos que conlleve la consecuente generación de empleo y desarrollo económico.

Desde la misma perspectiva, se pronunció este Despacho en el Concepto número 057499 del I o de septiembre de 2004, con fundamento en la Sentencia de la honorable Corte Cons titucional C-015 de 1993, sobre el abuso de las formas jurídicas: "Dicho beneficio, está concebido para la adquisición de activos como un hecho econó mico real y no como una mera formalidad, con el fin de obtener una menor carga...

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