Concepto tributario numero 036469 de 2009 - 28 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398245

Concepto tributario numero 036469 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47363

Ref.: Consulta radicado numero 003098 de 27/03/2009 De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Direccion es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, asi como las que se formulen en materia presupuestal, contractual, laboral, de comercializacion y disciplinarios por los funcionarios competentes al interior de la Entidad.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Deduccion del exceso de renta presuntiva sobre la renta liquida gravable Fuentes formales Articulos 14-2;

189, PAR. E.T.

Ley 222 de 1995 articulo 9° Decreto 852 de 2006 articulo 2°.

Problema juridico: Las sociedades beneficiarias en un proceso de escision, pueden compensar el exceso de renta presuntiva generado en la declaracion de renta de la sociedad escindente, con la renta liquida ordinaria que posteriormente obtengan? Tesis juridica: Las sociedades beneficiarias en un proceso de escision, pueden compensar el exceso de renta presuntiva generado en la declaracion de renta de la sociedad escindente, en proporcion a la parte patrimonial que se les hubiere transferido, siempre y cuando se den los presupuestos legales exigidos para tal efecto. Interpretacion juridica: Solicita a este Despacho reconsiderar la doctrina contenida en el Concepto 060766 de julio 2 de 1999, que precisa que en el caso de escision de sociedades, las sociedades beneficiarias de este proceso, no pueden tomar ninguno de los beneficios fiscales establecidos para la escindida y en consecuencia no pueden tratar como deduccion el exceso de renta presuntiva originado en la declaracion de renta de la sociedad escindente, sobre la renta liquida ordinaria.

Advierte en su solicitud que la interpretacion contenida en el Concepto 060766 de 1999, no tuvo en cuenta lo previsto en el ultimo inciso del articulo 9° de la Ley 222 de 1995, ni tampoco lo previsto en el articulo 2° del Decreto 852 de 2006, el cual reglamento los articulos 14-1 y 14-2 del Estatuto Tributario y precisamente este ultimo articulo regula los efectos tributarios de la escision de sociedades. Dicha disposicion establece: "Escision de sociedades. Para efectos tributarios, en el caso de escision, con o sin disolucion de la sociedad escindida, a partir de la inscripcion en el registro...

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