Concepto tributario número 046276 de 2009 - 24 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59528137

Concepto tributario número 046276 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47390

Referencia: Consulta Tributaria radicado numero 34319 de 23/04/2009 De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Direccion es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, asi como las que se formulen en materia presupuestal, contractual, laboral, de comercializacion y disciplinarios por los funcionarios competentes al interior de la Entidad.

Tema: Retencion en la fuente Descriptores: Rendimientos Finanacieros - Conceptos Fuentes Formales Articulos 26, 206 y 395 del Estatuto Tributario, Articulo 27 del Codigo Civil.

Problema juridico: ¿Los intereses moratorios pagados por retardo en el cumplimiento de una sentencia judicial, estan sometidos a retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementario? Tesis juridica: Los intereses moratorios pagados por un agente retenedor, con ocasion del retardo en cumplimiento de una sentencia judicial, estan sometidos a retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementario, por concepto de rendimientos financieros a la tarifa vigente, excepto en las laborales cuando el ingreso que origina el pago es exento.

Interpretacion juridica: Solicita la revision del Concepto numero 032543 de mayo 31 de 2002, para lo cual este despacho procede a efectuar el analisis correspondiente.

El concepto citado que se solicita reconsiderar, señala que los intereses moratorios pagados con ocasion del retardo en el cumplimiento de una sentencia judicial, estan sometidos a retencion en la fuente a la tarifa establecida para el concepto del pago principal que genera los intereses, lo expuesto con base en sentencia del 15 de junio de 2001 del honorable Consejo de Estado. M.P. doctora Maria Ines Barbosa (Expediente 11891), referida a intereses moratorios pagados en cumplimiento de sentencia judicial a ex servidores publicos con ocasion del no pago oportuno de la cesantia y sus intereses, donde se establecio que si la cesantia y los intereses son rentas exentas, las sanciones monetarias por su no cancelacion no pueden dar lugar a retencion, aspecto al cual se refiere de manera especifica la sentencia mencionada y que por ende constituye directriz aplicable en el contexto en que fue expedido dicho pronunciamiento, en virtud de lo cual, el pago de las cesantias y sus...

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