Concepto tributario número 050864 de 2009 - 9 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60266416

Concepto tributario número 050864 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47405

Referencia: Consulta radicado numero 5740 de 29/01/2009 Tema: Impuesto sobre la renta Descriptores: Ambito de Aplicacion Decision 578 CAN Fuentes Formales: Estatuto Tributario, articulos 48 y 49 Decision 578 CAN.

De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen en relacion con la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias de caracter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por tanto, dentro del marco de generalidad preceptuado en las normas citadas se emite el presente concepto. Problema Juridico En aplicacion de la Decision 578 de 2004 proferida por la Comunidad Andina de Naciones, es procedente adicionar el valor de los dividendos percibidos de sociedades domiciliadas en otro pais miembro de la CAN, a los dividendos a ser distribuidos como no gravados a socios o accionistas domiciliados en un pais no comunitario.

Tesis Juridica Las sociedades colombianas que perciban dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas en paises miembros o que integran la Comunidad Andina de Naciones, no pueden redistribuir dichos dividendos como no gravados a socios o accionistas residenciados o domiciliados en paises no miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Interpretacion Juridica Mediante el escrito de la referencia, solicita la reconsideracion de la doctrina plasmada en el Concepto Juridico DIAN numero 044634 de mayo 6 de 2008, en el que al absolver su consulta se considero que no es procedente adicionar el valor de los dividendos percibidos de sociedades domiciliadas en otro pais miembro de la CAN, a los dividendos a ser distribuidos como no gravados a socios o accionistas domiciliados en un pais no comunitario.

Fundamentalmente los argumentos expuestos para sustentar la reconsideracion, estan basados en que la Decision 578 de 2004 debe ser aplicada incluso a los no residentes de alguno de los paises miembros de la Comunidad Andina de Naciones toda vez que en el mencionado texto no se hace discriminacion sobre el particular. Señala que si es del caso para desentrañar la finalidad de la Decision debera acudirse a las reglas de interpretacion de los tratados especialmente lo consagrado en la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y a los trabajos preparatorios del mismo para determinar su intencion, la cual, a su juicio, no fue la de limitar "el alcance de la no gravabilidad, en atencion al domicilio del beneficiario final de los dividendos".

Por lo mismo, afirma, la interpretacion dada por la DIAN contradice el texto de la Decision 578 y en especial del articulo sobre Dividendos y Participaciones, toda vez que: "/.../ los dividendos y participaciones pagados por una sociedad domiciliada en uno de los paises, solo pueden ser gravados por dicho pais en los terminos del articulo 11 de dicha Decision, por lo cual, ningun otro miembro de la...

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