Concepto tributario número 065231 de 2009 - 4 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66533571

Concepto tributario número 065231 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47462

Carrera 7 N° 71-52 Torre B Oficina 1501 Bogota, D. C.

Ref: Consulta Tributaria radicada bajo el numero 25670 de 15/04/2009 De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdireccion es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores: Descuentos Tributarios por Impuestos pagados en el exterior Fuentes Formales: Estatuto Tributario, articulos 9°, 12, 188 y 254.

Problema juridico: ¿Los contribuyentes nacionales del impuesto sobre la renta que perciban rentas de fuente extranjera y que deban liquidar el impuesto por el sistema especial de renta presuntiva, pueden descontar el impuesto pagado en el exterior? Tesis Juridica: Los contribuyentes nacionales del impuesto sobre la renta que perciban rentas de fuente extranjera y que deban liquidar el impuesto por el sistema especial de renta presuntiva, pueden descontar el impuesto pagado en el exterior.

Interpretacion Juridica: Solicita reconsideracion del Concepto numero 026666 del 29 de marzo de 2006, en el cual se concluyo que los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera y que generen perdida en el año gravable, no pueden descontar de su impuesto liquidado sobre la renta presuntiva el impuesto pagado en el exterior.

Segun el peticionario la DIAN se fundamenta en una equivocada interpretacion del inciso 1º del articulo 254 del E.T. porque ignora la naturaleza juridica de la renta presuntiva reconocida por la Corte Constitucional en Sentencia C-564 de 1996, segun la cual, no es otra cosa que un esquema alternativo de tributacion sobre renta presumida, donde estan incluidas "esas mismas rentas de fuente extranjera" y agrega que el Concepto unicamente podria tener sentido si la Ley hubiera excluido de la base para el calculo de la renta presuntiva el patrimonio comprometido en la obtencion de las rentas de fuente extranjera.

El parecer de la DIAN al desconocer el derecho al credito fiscal y al ignorar que las rentas de fuente extranjera, tienen el efecto de disminuir el monto de las perdidas fiscales generadas en el desarrollo de las otras actividades (probablemente de fuente nacional), compensables con rentas obtenidas en ejercicios futuros, conduce a que el...

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