Conceptos 93 de 2012 senado - 5 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043546

Conceptos 93 de 2012 senado

CONCEPTOS 93 DE 2012 SENADO. CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 93 DE 2012 SENADOpor la cual se modifica la Ley 1251 del 27 de noviembre 2008, título II artículo 8° parágrafo 2° y se crean las Defensorías para la Protección Integral del Adulto Mayor.

Bogotá, D.C., abril 2 de 2013

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Carrera 7ª N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

E. S. D.

Referencia: Concept Proyecto de ley número 93 de 2012 Senado, por la cual se modifica la Ley 1251 del 27 de noviembre 2008, título II artículo 8° parágrafo 20 y se crean las Defensorías para la Protección Integral del Adulto Mayor.

De manera atenta, nos permitimos exponer las observaciones al Proyecto de ley número 93 de 2012 por la cual se modifica la Ley 1251 del 27 de noviembre 2008, título II artículo 8° parágrafo 2° y se crean las Defensorías para la Protección Integral del Adulto Mayor, que tiene por objeto proteger integralmente al adulto mayor de tal manera que se garantice el ejercicio pleno de sus derechos y el disfrute de una vida digna sin discriminación dentro del Sistema de Protección Social, promoviendo que la familia, la sociedad y el Estado se involucren en la protección que se debe brindar a esta población.

El presente proyecto prevé para el logro de sus fines, la modificación del parágrafo 2° del artículo , Título II de la Ley 1251 del 27 de noviembre de 2008[1][1] que tiene por objeto orientar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, responsabilidad que fue asignada al Ministerio de Protección Social según la ley mencionada.

Sin embargo, la iniciativa legislativa incorpora funciones al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, modificando la parte contenida en la Ley 1251 del 27 de noviembre de 2008 referente a la coordinación de las políticas en Vejez.

El artículo 9° del proyecto de Ley 93 de 202 Senado, modifica el artículo 8° parágrafo 2° de la Ley 1251 de 2008 imponiendo la función al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de asumir las competencias de coordinación de) desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

El parágrafo 2° de la Ley a reformar enuncia lo siguiente:

¿Parágrafo 2°. La coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez se hará a través del Ministerio de la Protección Social.

Las entidades territoriales suministrarán la información requerida para la elaboración, definición y la implementación de la Política Pública, previa reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.¿

Nótese que la reforma planteada en la iniciativa legislativa cambia el titular de quien coordina y ejecuta la política pública de Envejecimiento y Vejez, asignándole esta competencia al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Es pertinente recordar que las iniciativas legislativas que versen sobre la creación, supresión o fusión de las entidades administrativas, si bien son funciones de la Corporación democrática, que pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, según lo previsto en el artículo 150[2][2] numeral 7 de la Constitución, estas modificaciones deben hacerse de conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la Carta Política es decir, que la propuesta elevada por los miembros parlamentarios debe estar avalada por el Gobierno Nacional.

En el presente caso, el proyecto de Ley 93 de 2012 no cumple con este requisito constitucional inserto en el artículo 154 que reza lo siguiente:

¿Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o...

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