Conceptos 93 de 2012 senado - 5 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043654

Conceptos 93 de 2012 senado

CONCEPTOS 93 DE 2012 SENADO. CONCEPTO JURÍDICO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 93 DE 2012 SENADOpor la cual se modifica la Ley 1251 de 27 de noviembre 2008, Título II artículo 8° parágrafo 2° y se crean las Defensorías para la Protección Integral del Adulto Mayor.

10000/

Bogotá, D. C.

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Congreso de la República

Carrera 7ª N° 8-68

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 93 de 2012 Senado.

Apreciado Senador:

De manera atenta, nos permitimos emitir concepto del texto propuesto para primer debate ante la Comisión Séptima del Senado de la República al Proyecto de ley número 93 de 2012 Senado, a través de la cual se modifica la Ley 1251 del 27 de noviembre de 2008, Título II artículo 8° parágrafo y se crean las Defensorías para Protección Integral del Adulto Mayor, razón por la cual, se considera necesario el pronunciamiento del Instituto en esta materia.

Con este interés, se procede a exponer las razones de constitucionalidad y conveniencia del proyecto de ley objeto de estudio en los términos que siguen:

  1. Constitucionalidad y conveniencia.

El artículo 46 de la Constitución Política consagra que ¿El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria¿.

Lo anterior significa que esta población goza de una especial protección y asistencia constitucional, con el fin de evitar que se encuentren frente a amenazas como la extrema pobreza ante la imposibilidad de generar ingresos, o ante el riesgo de la exclusión social, y para promover sus derechos. Por lo tanto, el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir en la promoción y garantía de una vida digna para el adulto mayor.

Por esta razón la Corte Constitucional ha creado una amplia jurisprudencia en torno a la protección de los derechos del adulto mayor, al respecto ha señalado:

¿Tratándose de los derechos de las personas de la tercera edad, los deberes que se imponen al Estado resultan imperiosos para procurar verdaderas condiciones materiales de existencia digna. De esa manera, las personas que se encuentran en la mencionada categoría son acreedoras de una especial protección, proveniente no sólo del Estado sino de los miembros de la sociedad. Tal situación tiene su fundamento, por una parte, en el mandato contenido en el artículo 13 de la Constitución Política y, por otra, en lo dispuesto por el artículo 46 del mismo texto constitucional[1][1]¿.

También as normas internacionales sobre derechos humanos, que hacen parte del Boque de Constitucionalidad tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos[2][2], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[3][3], el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[4][4], la Declaración y la Convención Americana sobre Derechos Humanos[5][5] y su Protocolo adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)[6][6] establecen una protección especial para los adultos mayores.

En este sentido, el Proyecto de Ley 93 de 2012 con fundamento en los postulados constitucionales e...

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