Conceptos 104 de 2012 senado - 12 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045714

Conceptos 104 de 2012 senado

CONCEPTOS 104 DE 2012 SENADO. por la cual se establecen unos términos para reconocimiento y pago efectivo de los derechos pensionales de los colombianos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre 5 de 2012

VJ C 23-12

Doctor

JESÚS ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima de Senado

Congreso de la República

E. S. D.

Referencia: Comentarios de Fasecolda al Proyecto de ley número 104 de 2012 de Senado, por la cual se establecen unos términos para reconocimiento y pago efectivo de los derechos pensionales de los colombianos y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

De manera atenta enviamos a su consideración los comentarios de la Federación de Aseguradores Colombianos ¿Fasecolda¿ al Proyecto de ley número 104 de 2012 de Senado, por la cual se establecen unos términos para reconocimiento y pago efectivo de los derechos pensionales de los colombianos y se dictan otras disposiciones.

Las Compañías Aseguradoras tienen una participación fundamental en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS, el cual a su vez forma parte del Sistema General de Pensiones. En este régimen, son las compañías aseguradoras quienes emiten los productos de rentas vitalicias que hoy en día son el único mecanismo con el que cuentan los pensionados para asegurar el pago de una mesada hasta su fallecimiento o el de su beneficiario, sin tener que asumir riesgos financieros ni de extralongevidad.

Adicionalmente, las compañías aseguradoras cubren a los más de 10 millones de afiliados del RAIS de los riesgos de invalidez y sobrevivencia a través del seguro previsional que adquieren las AFP.

De esta forma, dependiendo del tipo de pensión que se otorgue, bien sea de vejez, invalidez o sobrevivencia, en el RAIS, las compañías aseguradoras se ven directamente afectadas por los términos que se establezcan para el reconocimiento y pago efectivo de las pensiones. En este contexto, para la industria aseguradora es importante construir un marco general en el que se incluyan buenas prácticas en el ejercicio de estas actividades en beneficio de los afiliados, sin recaer es términos que no se puedan cumplir y que finalmente generen mayores inconvenientes para el Sistema General de Pensiones.

Tomando en cuenta estas consideraciones, hemos revisado de manera detallada el proyecto de ley en cuestión sobre el cual quisiéramos hacerle llegar, de manera respetuosa, algunos comentarios e inquietudes.

Artículo 2°. Reconocimiento y pago de las Pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobreviviente. Los ciudadanos gozarán de especial atención para hacer efectivo su derecho pensional, de la siguiente manera:

a) Las entidades administradoras del sistema general de pensiones, resolverán las solicitudes pensionales de jubilación, vejez, invalidez y sobreviviente en un tiempo no superior a dos (2) meses después de radicada la petición por parte del ciudadano, sin perjuicio del término establecido en el artículo 6° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (Subrayado en el texto).

La respuesta puede ser favorable o desfavorable. Si es favorable, se debe iniciar el proceso para su respectivo pago. Si es desfavorable, se interpondrán los recursos a...

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