Conceptos 76 de 2012 senado 070 de 2012 cámara - 27 de Febrero de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033634

Conceptos 76 de 2012 senado 070 de 2012 cámara

CONCEPTOS 76 DE 2012 SENADO, 070 DE 2012 CÁMARACONCEPTO DEL INSTITUTO FINANCIERO DEL CASANARE OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 70 DE 2012 CÁMARA, 76 DE 2012 SENADO

Yopal, febrero 20 de 2013

Número 20130234

Doctor

GREGORIO ELJACH

Secretario General

Senado de la República

Bogotá

Asunto: Observaciones Proyecto de ley número 70 de 2012 Cámara, 76 de 2012 Senado

Cordial Saludo:

En mi calidad de Gerente del Instituto Financiero de Casanare (IFC), único que es Empresa Industrial y Comercial del Estado, me permito poner a su consideración el resultado del estudio realizado a los proyectos de ley que se relacionan, con miras a lograr su apoyo para continuar con nuestra operación que completa más de 20 años de aporte a la comunidad casanareña.

El IFC ha venido realizando estudios con miras a generar aportes que respetando la redacción correspondiente a los Establecimientos Públicos, posibilite la continuidad de nuestra operación; se radicaron tres (3) proyectos de ley así:

  1. Número 76 de 2012 Senado, por la cual se determina un régimen especial a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS).

  2. Número 058 de 2012 Cámara, por la cual se le otorga régimen especial dentro del Estatuto Orgánico dentro del Sistema Financiero a los Institutos Financieros de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS).

  3. Número 070 de 2012 Cámara, por la cual se le determina un régimen especial a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS).

Se revisaron los textos y se encontró que el Proyecto de ley número 70 de 2012 Cámara acoge la totalidad de los otros dos y genera un espacio para la existencia del Instituto Financiero de Casanare, las conclusiones se plasmaron en el documento que se anexa y que fue remitido a los demás INFIS, al honorable Representante Tamayo Tamayo y al Presidente de Ponentes honorable Representante doctor Mario Laserna, a través de su asesor doctor Francisco de Vengoechea, el año pasado para la elaboración de la Ponencia.

Con fecha 4 de diciembre de 2012 se radicó la ponencia para primer debate, que solo conocimos el pasado 8 de febrero, por existir errores técnicos que no permitían su lectura, la cual acoge en su totalidad el texto del Proyecto de ley número 76 Senado, de autoría, entre otros señores Senadores el honorable Senador Eugenio Prieto Soto.

En la Asamblea Extraordinaria de los INFIS del mes de diciembre fuimos informados que la ponencia había salido de esta manera, pues se consideraba que el texto redactado con participación del honorable Senador Prieto Soto, contenía la totalidad de los aspectos sobre el tema.

Por lo anterior, solicitamos su valiosa colaboración con miras a contar con su apoyo y respaldo para obtener un texto que sea favorable a la continuidad de la operación del IFC.

Me es grato, anexar copia del oficio enviado al honorable Senador Eugenio Prieto uno de los autores del proyecto con quien habíamos sostenido varias conversaciones con el fin de presentar aportes, a lo cual él manifestó que el proyecto se encontraba en construcción y que su interés principal era lograr una norma que permitiera continuar con el beneficio que durante sus años de existencia habían venido prestando los INFIS a los diferentes territorios en los cuales tenían presencia.

Para cualquier información adicional, sugerencias y comentarios he designado a la doctora María Mercedes Cabra Dussán, Jefe de la Oficina de Planeación, ella puede ser contactada en 6358942 ext. 140 o en el celular 3002029958.

Atentamente,

Coronel (r) Jerson Jair Castellanos Soto,

Gerente.

Anexo 17 folios

* * *

Yopal, febrero 20 de 2013

Número 20130215

Honorable Senador

EUGENIO PRIETOSOTO

Presidente

Comisión Sexta

Senado de la República.

Bogotá

Asunto: Observaciones proyecto de ley

Cordial Saludo:

Teniendo en cuenta las reuniones sostenidas en el año pasado antes de la radicación del Proyecto de ley de su autoría, en la que conversamos personalmente sobre la posibilidad de aportar a su complementación en la medida en que la mayoría de los INFIS son establecimientos públicos y el Instituto Financiero de Casanare, entidad que dirijo, es una Empresa Industrial y Comercial de Estado, aspecto que fue posteriormente ratificado por su señoría a la doctora María Mercedes Cabra Dussán, Jefe de la Oficina de Planeación cuando estuvo en su oficina en Bogotá.

El IFC ha venido realizando estudios con miras a generar aportes respetando la redacción correspondiente a los Establecimientos Públicos, en donde su Señoría cuenta con amplia experiencia; que posibilitara la continuidad de nuestra operación.

Se partió de los textos radicados a saber:

  1. Número 76 de 2012 Senado, por la cual se determinan un régimen especial a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS)

  2. Número 058 de 2012 Cámara, por el cual se le otorga régimen especial dentro del Estatuto Orgánico dentro del Sistema Financiero a los Institutos Financieros de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS)

  3. Número 070 de 2012 Cámara, por el cual se le determina un régimen especial a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS)

Que fueron acumulados, se realizó una revisión final, encontrando que el Proyecto de ley número 79 de 2012 Cámara acogía en su totalidad el texto del de su autoría y abría un camino para nuestra continuidad; se generó el documento que se anexa y que fue remitido a los demás INFIS, al honorable Representante Tamayo Tamayo y al Presidente de Ponentes honorable Representante doctor Mario Laserna, a través de su asesor doctor Francisco De Vengoechea, el año pasado para la elaboración de la Ponencia.

Con fecha 4 de diciembre de 2012 se radicó la ponencia para primer debate, que solo conocimos el pasado 8 de febrero, por existir errores técnicos que no permitían su lectura, la cual acoge en su totalidad el texto del Proyecto de ley número 76 Senado, de su autoría.

En la Asamblea Extraordinaria de los INFIS del mes de diciembre fuimos informados que la ponencia había salido de esta manera, pues se consideraba que el texto redactado por su señoría contenía la totalidad de los aspectos sobre el tema.

Por lo anterior y conocedores que somos de su espíritu inquieto y deseoso de beneficiar a la mayor cantidad posible de productores y empresarios del país, nos permitimos enviar para su conocimiento el documento final que contiene las sugerencias correspondientes al IFC, en atenta solicitud de su colaboración y apoyo, para lograr una ley integral y que permita el funcionamiento de todos los INFIS, como sabemos es su deseo.

Para cualquier información adicional, al igual que sus sugerencias y comentarios he designado a la doctora María Mercedes Cabra Dussán, Jefe de la Oficina de Planeación, ella puede ser contactada en 6358942 ext. 140 o en el celular 3002029958.

Atentamente,

Coronel (r) Jerson Jair Castellanos Soto,

Gerente.

Anexo: En 17 folios.

Instituto Financiero de Casanare

Estudio Proyecto de ley número 70 Cámara de 2012

Autor: honorable Representante. Gerardo Tamayo Tamayo

PROYECTO DE LEY NÚMERO 070 DE 2012, CÁMARA

PROPUESTAS Y SUGERENCIAS

por el cual se le determina un régimen especial a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS)

por la cual se definen y reglamentan los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS)

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

NUEVO

Artículo 1°. Definición. Son Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS) las entidades nacionales, departamentales o municipales que tenga por objeto impulsar, fomentar y aportar al desarrollo integral de sus jurisdicciones.

Es una aproximación que puede ser mejorada.

Artículo 1 ° . Naturaleza Jurídica.

Los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), a través de sus actos de creación, adoptarán la naturaleza de Establecimientos Comerciales o Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de carácter financiero, dotados de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa adscrito a un ente territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998.

Artículo 2°. Denominación. Las entidades de que trata esta ley se denominarán, institutos de Fomento y Desarrollo Regional y podrán utilizar la sigla INFIS, independiente de la razón social que determinen sus actos de creación.

Artículo 2°. Naturaleza Jurídica.

Los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), a través de sus actos de creación, adoptarán la naturaleza de Establecimientos Públicos o Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dotados de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa adscritos o vinculados a un ente territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998.

Artículo 3°. Denominación. Las entidades de que trata esta ley se denominarán Institutos de Fomento y Desarrollo Regional y podrán utilizar la sigla INFIS, independiente de la razón social que determinen sus actos de creación.

La Ley 489 de 1998 NO contempla Establecimientos de comercio, sino Establecimientos Públicos en el artículo 70.

Ahora bien, la misma norma indica que los Establecimientos Públicos están adscritos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas.

No todos los INFIS tienen carácter únicamente financiero, por lo tanto debe retirarse este aspecto.

Artículo 3°. Domicilio. Los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), tendrán su domicilio principal en el municipio que sus propios estatutos determinen.

Artículo 4°. Domicilio. Los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS) tendrán su domicilio principal en el municipio que sus propios estatutos determinen.

La Ley 489 de 1998 indica que en los Establecimientos Públicos se cuenta con Consejo Directivo y en las Empresas...

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