Conceptos 254 de 2008 cámara 180 de 2006 senado - 17 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341354

Conceptos 254 de 2008 cámara 180 de 2006 senado

CONCEPTOS 254 DE 2008 CÁMARA, 180 DE 2006 SENADOCONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas

UJ-1014.08

Bogotá, D. C., 16 de junio de 2008

Camara de Representantes

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

CAMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad

Asunto:Proyecto de ley número 254 de 2008 Cámara, 180 de 2006 Senado, por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas.

Respetado señor Presidente:

De manera atenta, me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto delProyecto de ley número 254 de 2008 Cámara, 180 de 2006 Senado, por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las universidades públicas, reiterando lo dicho en comunicación UJ-2139-07 del 26 de octubre de 2007, dirigida a la honorable Senadora Nancy Patricia Gutiérrez, Presidenta del honorable Senado de la República.

La iniciativa bajo estudio busca compeler a las Universidades de carácter público a ofrecer programas académicos en la jornada nocturna, que tengan la misma calidad que los ofrecidos en la jornada diurna. Busca además ofrecer un descuento entre el 20 y 40% para personas de los estratos 1, 2 y 3 que laboren en la jornada diurna.

En cuanto al principio de autonomía universitaria, debe indicarse que el artículo 69 de la Constitución Política da plena garantía de la misma para instituciones privadas y estatales; asimismo, en desarrollo de lo anterior, el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, estableció que las Universidades tienen ¿personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden¿.

Por otro lado, la Corte Constitucional le ha dado alcance al principio en comento, diciendo que ¿el derecho de acción de las universidades se concreta en la posibilidad de:

¿i) Darse y modificar sus estatutos;

ii) Establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores;

iii) Desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales;

iii) Seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos;

iv) Asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos; y

v) Administrar sus propios bienes y recursos¿[1][1]¿[2][2]. (Subrayas propias).

En relación con los...

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