Conceptos de la DIAN - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496028694

Conceptos de la DIAN

Páginas21-21
21
CONSEJO DE ESTADO
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
Concurso de méritos

artículo 164 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa haya perdido
competencia para pronunciarse e n relación con aspectos relacionados con
el concurso o para darle conti nuidad al mismo, pues dicha competencia
se deriva del artículo 256 de la Constitución Política y de las atr ibuciones
que conforme a los artículos 160 y siguientes de la Ley 270 de 1990 le
han sido asignados al Consejo Superior de la Judicatu ra para la adminis-
tración de la carrer a judicial, normas que en momento algu no imponen
límite temporal al ejercicio de esa compete ncia. Las razones anteriores
 
años del proceso de selección que dio origen al acto demanda do, no se
considera violatoria del numeral 2º del ar tículo 164 de la Ley 270 de 1990
y tampoco implicó restr icción o preclusión de la competencia que tenía
la administ ración para continuar a delantando las etapas del concur so
después de haber trans currido más de dos años desde el momento en que
se abrió la convocatoria. En la actuación desa rrollada por la Sala Admi-
nistrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra se demostró que una vez
se advirtió la incon sistencia en virtud de la cual s e habían concedido unos
puntajes incorrectos en el fac tor capacitación, porque sobrepasaban los
topes máximos establecidos en la convocatoria , se expidió la Resolución

contenían el error. No se observa que con dicho proceder se hubiera n omi-
     
(Cfr. Consejo de Estado, Sección S egunda de lo Contenc ioso Administrativo,
sentencia del 13 de junio de 2013, exp. 11001-03-25-000-2007-00129-00(2416-
07), M.S. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero).
Pérdida de oportunidad para recuperar la salud
ElEstadodeberesponderporelretardoinjusticado
Hubo negligencia de la demandada en la presta ción del servicio
     
práctica de la cesárea y, por ende, el nacimiento de la ni ña que estaba
con vida, circunst ancia que pudo haber causado los daños cerebrales, a
lo cual se suma la desidia y la falta de interé s de la accionada en querer
colaborar con la admin istración de justicia, pues, a pesa r de que el Tri-
    
clínica de la paciente, hizo caso omiso de t al obligación, lo que impidió
que se conociera, realmente, cómo se desa rrollaron las circunstancia s de
tiempo, modo y lugar que rodearon el procedim iento al que fue sometida
dicha señora y el nacimiento de la menor lesionada. A hora bien, como
lo dijo el doctor , neonatólogo de la fundación, es muy posible que la
causa que produjo la muerte de una de las gemelas hubiera afect ado,
-
na certeza de que si la cesáre a hubiera sido practicada inmed iatamente
después de que los médicos constaron la muer te de una de las gemelas,
en el vientre materno, no hubiera suf rido daño alguno; sin embargo, es
evidente que ella perdió la oportu nidad de que así fuera, al no ser sacad a
del vientre materno in mediatamente se supo que su her manita había
fallecido, lo cual, quizá, de haberse d ado, hubiera evitado que sufrier a
las graves lesiones que padeció. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de
lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 24 de julio de 2013, exp. 76001-23-
31-000-1997-24141-01(27743), M.S. Dr. Carlos Alberto Zambrano Barre ra).
Contrato de seguro
Queda perfeccionado mediante la expedición de la respectiva póliza
El contrato celebrado por las par tes, corresponde a un contrato de segu-
ro en el que el tomador es un establecimiento público mun icipal, entidad
estatal de las sometidas a la s normas de la Ley 80 de 1993 en materia de
contratación, tal y como lo dispone n sus artículos 1° y 2°, negocio jurídico
que, de acuerdo con la jurispr udencia de la Sala, es un contrato e statal. El
artículo 13 de la referida ley, establece que los contratos que celebren las
entidades sujetas a sus nor mas, se regirán por las disposiciones comerciales
y civiles pertinente s, salvo en las materias par ticularmente regu ladas por
dicho estatuto. 19. En relación con el contrato de seguro, se observa que se
 
de 2007): El artículo 14, para establecer que en él se prescindirá de la ut ili-
zación de las cláusulas o estipulaciones excepcionales; el literal c, num. 1º
del artículo 24, que dispone que no es necesa ria la licitación pública en los
contratos interad ministrat ivos, salvo en los de seguro y el numeral 19 del
artículo 25, de acuerdo con el cual, no son obligatorias las ga rantías en los
contratos de seguro. 20. Apart e de las anteriores disposiciones, el estatuto de
 
al contrato de seguros tom ado por las entidades estatales para la protección

que de dicho contrato contiene el Código de Comercio. 21. El artículo 1036
del referido código establece que el contrato de seguro es c onsensual, bila-
teral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. Para la acred itación de la

por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997-, establece que el mismo se probará
  
asegurador est á obligado a entregar en su original, al t omador, dentro de
los 15 días siguientes a la fecha de su celebración, el documento contentivo
del contrato de seguro, denomin ado póliza. Debe tenerse en cue nta que,
cuando es una entida d pública de las que se someten a las disposiciones
de la Ley 80 de 1993 la que celebra un negocio jurídico de esta natura leza
en calidad de tomadora, el mismo cor responde a un contrato estatal, razón
por la cual de conformidad con lo d ispuesto por sus artículos 39 y 41, debe
constar por escrito y e sta formalidad constituye un requ isito ad substantiam
actus, puesto que de ella depende el perfeccionamiento del respe ctivo con-
trat o. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de lo Conte ncioso Administrativo,
sentencia de junio 19 de 2013, exp. 25000-23-26-000-2000- 02019-01(25472), M.S.
Dr. Danilo Rojas Betancourth).
Hechos económicos no declarados por el contribuyente
Sonajenosalprocedimientodedeterminaciónocialdelimpuesto
Con base en los artículos 702 y 711 del Estatuto Tributario, la DIAN
           
exento y aumentar el impuesto a cargo. Y, aun cuando, como se advirtió, la
actora podía demanda r per saltum 
controvertir la legalidad de est e acto con argumentos y pruebas tendientes

del impuesto a cargo, como lo hizo al contestar el reque rimiento especial.
No obstante, en clara violación del artículo 84 del Código Contencioso
 
alegando que en su declaración privada, que se pre sume veraz, registró
 
durante el año gravable 2005, lo que constituye un arg umento sorpresivo
y totalmente ajeno a la discusión entre la Adm inistración y la actora. L o
anterior, porque, como lo ha dicho la Sala, el procedimiento de deter mi-
        
por lo cual los hechos económicos no de clarados por el contribuye nte
son ajenos a dicho trámite.  
la DIAN no puede pronunciarse sobre hechos no declar ados, motivo por el
cual el acto demandado se ajust a a la legalidad al no haberse referido a la
         -
   
demanda. No obstante, la Sala precisa que si la Fund ación incurrió en error

voluntariamente la declaración de renta con ba se en el procedimiento del
artículo 589 del Estatuto Tributar io, porque implicaba la disminución del
impuesto a cargo. (Cfr. Consejo de Estado, Secció n Cuarta de lo Contencio so
Administrativo, sente ncia del 3 de julio de 2013, exp. 25000-23-27-000-2009-
00064-01(18933) M.S. Dra. Martha Teresa Brice ño de Valencia).
Conceptos de la DIAN
Se les aplica el principio de irretroactividad de los actos administrativos
En relación con los efectos de los conceptos emitidos por la DIA N, la Sala
ha precisado lo siguiente: ‘Con respecto al carácter vi nculante y los efectos de
los conceptos emitidos p or la DIAN, esta Sección ha reiterado que “ los concep-
tos que en ejercicio de las func iones expide la División de Doc trina Tributaria
 
para los funcionados de la e ntidad” y, “aunque no son obligatorios para los
contribuyente s, si son un criterio auxilia r de interpretación.” También ha
       
o crear una situación jurí dica en cabeza del contribu yente, son considerados
actos administrati vos, susceptibles de control judicial. Por ende , al tener tal
carácter, se les aplica la regla general de irret roactividad de los actos admi-
nistrativos; es decir, sólo producen e fectos jurídicos hacia el futuro, una vez
se han hecho públicos”. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cu arta de lo Conten-
cioso Administrativ o, sentencia del 18 de julio de 2013, expediente 41001-23-31-
000-2006- 00485-01(18997), M.S. Dra. Martha Teresa Bri ceño de Valencia).

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