Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 15-02-2019. (Conceptos sobre los emitidos por otras autoridades) - Normativa - VLEX 785134365

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 15-02-2019. (Conceptos sobre los emitidos por otras autoridades)

Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha05 Febrero 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 2
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-07667 No. Radicado Inicial: 1-2019-04335
No. Proceso: 1410135 Fecha: 2019-02-15 21:12
Tercero: JULIO CESAR GARCIA VASQUEZ
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 05 de febrero de 2019
Señor:
JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ
Calle 106A No. 20 - 10 Piso 2
Teléfono: 2148413
info@interconexioncolombia.com
Ciudad
Radicado: 1-2019-04335.
Asunto: Respuesta derecho de petición.
Cordial saludo,
Esta Dirección recibió el radicado del asunto relacionado con los radicados
20162030126361 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –
DADEP y el Oficio 2328 de 1999 expedido por la Comisión de Regulación de Energía y
Gas - CREG, pronunciamientos que versan sobre espacio público, subsuelo e inmuebles
por adhesión, sobre los que solicita se exponga si dichos conceptos son coherentes y/o
coinciden con la interpretación que sobre este asunto pudiera emitir esta Secretaría.
Frente a lo anterior, es preciso mencionar que de acuerdo con el Decreto Distrital 016 de
2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y
se dictan otras disposiciones”, esta Secretaria no tiene competencia para emitir
pronunciamiento sobre la naturaleza y propiedad de los bienes que componen las
acometidas de servicios públicos en el subsuelo, ni para efectuar interpretaciones de
normas o regulaciones sobre dichas materias, por cuanto dichos asuntos han sido
legalmente asignados a otras autoridades correspondientes, las cuales han emitido
pronunciamientos, incluidos los que cita en su comunicación, siendo estas las que deben
asumir la revisión y modificación de dichos pronunciamientos.
Cordialmente,
Miguel Henao Henao
Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

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