Conceptos generales - Parte 1 - Declaración de Renta Personas Naturales. Conocimientos básicos a través de preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 821009177

Conceptos generales

AutorIván Darío Arango Múnera
Páginas21-37
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I
Conceptos generales
1. ¿Qué es una persona natural?
De acuerdo con la denición del Código Civil Colombiano, una persona natu-
ral es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo,
estirpe o condición.1
Las personas naturales tienen en sí muchos atributos culturales, jurídicos,
sicológicos, intelectuales, etc. En lo que atañe especialmente al Estado, las
personas tienen un nombre, un domicilio, una nacionalidad, sexo, etc. Pero
estas personas también tienen derechos, dentro de los cuales se contempla el
patrimonio. (Gerencie, 2010)
Se considera que una persona tiene “capacidad”, concepto que en Derecho
se reere a adquirir derechos y contraer obligaciones, de manera voluntaria;
para lo cual el ordenamiento jurídico colombiano ha denido que la capacidad
jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona.2 De esto se
deriva que el hecho que una persona tenga capacidad, se reere a que puede
obligarse por sí misma, sin el ministerio o autorización de otra.3
2. ¿Qué es una sucesión ilíquida?
El concepto de sucesión ilíquida, se reere a un conjunto de bienes, derechos
y obligaciones que deja una persona natural al fallecer. Todo este conjunto,
1
Código Civil Colombiano, artículo 74
2
Código Civil Colombiano, artículo 90
3
Código Civil Colombiano, art. 1502
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DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES - IVÁN DARÍO ARANGO MÚNERA
entra en derecho de sucesión con el n de ser adjudicado a los herederos que
tuvieren el derecho sobre el mismo.
Su existencia se enmarca entre el momento en que fallece la persona natural
hasta el momento en que se ejecutoríe la sentencia judicial en la cual se aprue-
be la repartición y adjudicación del conjunto de bienes, derechos y obligacio-
nes a los herederos, o cuando se autorice la escritura pública de repartición
de bienes, derechos y obligaciones, elevada por lo herederos. (Gerencie, 2011)
De acuerdo con el artículo 7º del E.T.4, las sucesiones ilíquidas son sujetos pa-
sivos del impuesto de renta y complementarios, debiendo declarar si superan
los topes establecidos en el mismo estatuto.
Como hemos visto, tributariamente se mantienen las obligaciones que tenía la
persona fallecida, hasta que los bienes sean efectivamente adjudicados a sus
herederos, y éstos los incluye dentro de su propio patrimonio.
3. ¿Qué es una asignación modal?
Se entiende como asignación modal, aquella asignación de bienes que se rea-
liza por medio de un testamento, y obliga al beneciario de la asignación a
darle una destinación especíca. (Gerencie, 2011)
Esta gura es muy importante desde el punto de vista tributario, ya que estos
bienes se convierten en sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, es por esto que
durante el tiempo que el bien sea productivo para el beneciario de la asignación
modal, se debe tributar por lo producido en relación con la renta generada por
el bien y además por las ganancias ocasionales que se llegaren a generar. Toda la
regulación relacionada con las asignaciones modales se encuentra en el Código
Civil de Colombia, de los artículos 1147 al 1154. (Consultorcontable, 2013)
Es importante aclarar que el objeto de la asignación modal debe pasar a ser
propiedad de la persona a la que el testador haya dispuesto antes de su falle-
cimiento. Inclusive, es preciso aclarar que pueden existir casos en que la asig-
nación contenga cláusulas de una aplicación especial o de sujetarse a ciertas
condiciones o ciertas cargas (sean impositivas o deudoras), esto es un modo
en que se debe aceptar el objeto de la asignación modal, por lo cual el modo no
4
Artículo 7. Las personas naturales están sometidas al impuesto.Las personas naturales
y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La
sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe
la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo
establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

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