Conceptos 106 de 2007 senado - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462490

Conceptos 106 de 2007 senado

CONCEPTOS 106 DE 2007 SENADO. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por la cual se crean los clubes de vida para la recreación, cultura y esparcimiento de las personas adultas mayores y se dictan otras disposiciones

UJ-0925-08

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2008

Honorable Senadora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 106 de 2007 Senado, por la cual se crean los clubes de vida para la recreación, cultura y esparcimiento de las personas adultas mayores y se dictan otras disposiciones.

Respetada señora Presidenta:

De manera atenta me permito exponer algunos comentarios, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto al Proyecto de ley número 106 de 2007 Senado, por la cual se crean los clubes de vida para la recreación, cultura y esparcimiento de las personas adultas mayores de los estratos 1, 2 y 3 y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley que nos ocupa pretende implementar los clubes de vida como desarrollo del derecho de las personas adultas mayores a la cultura y la recreación, mejorando así la calidad de vida de dicha población. Así, ordena a los municipios crear los clubes de vida y a financiarlos destinando un 10% de los recursos destinados a cultura, recreación y deporte.

Al respecto, este Ministerio indica que el proyecto de ley bajo estudio es violatorio de la Constitución Política en la medida en que transgrede la autonomía que el artículo 287 del Ordenamiento Superior reconoce a las entidades territoriales. Dicha norma dispone:

Artículo 287 Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley

En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

  1. Gobernarse por autoridades propias.

  2. Ejercer las competencias que les correspondan.

  3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  4. Participar en las rentas nacionales.

El artículo 2° del proyecto de ley, contenido en el texto propuesto para segundo debate, ordena a los municipios crear los clubes de vida, violando así no sólo el artículo 287 transcrito, sino el numeral 6[1][1] del artículo 313, el que le otorga al concejo respectivo, dentro de la autonomía referida, la facultad de determinar la estructura municipal. De esta manera, el artículo 2° del proyecto aquí analizado resultaría contrario a tales preceptos Superiores, toda vez que dispone...

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