Conceptos sujetos a retención - Libro Segundo. Retención en la fuente - Estatuto tributario 2011 - Libros y Revistas - VLEX 379834366

Conceptos sujetos a retención

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas223-243
223
ESTATUTO TRIBUTARIO
TÍTULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I
INGRESOS LABORALES
Artículo 383. Tarifa.
Nota: Modifi cado por el artículo 63 de la Ley 0863 de 2003 y posteriormente modifi cado por el
artículo 23 de la Ley 1111 de 200 6. El nuevo texto del inciso es el siguiente:
La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas na-
turales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones
ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de
aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360 En Adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refi ere el artículo
386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la
tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a
UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
Nota: Valores UVT: ........ Año base 2009 (Resolución 1063 de 2008): $23.763.
Año base 2010 (Resolución 12115 de 2009): $24.555.
Año base 2011 (Resolución 12066 de 2010): $25.132.
Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refi ere el último rango
de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%).
Nota: Véase Concepto Tributario 44492 de 1999 sobre retención en la fuente a profesores
por hora cátedra.
Nota: Véase Circular 0009 de 2007 por la cual se precisa el alcance y la vigencia de los
cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante la
Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
Normas Concordantes de este Estatuto. Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.
Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes.
Artículo 384. Se podrán agregar nuevos intervalos a la tabla de retención.
Nota: El artículo 384 fue derogado por el artículo 69 de la ley 0863 de 2003.
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ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
Artículo 385. Primera opción frente a la retención.
Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento
establecido en este artículo, o en el artículo siguiente.
PROCEDIMIENTO 1
Con relación a los pagos [o abonos en cuenta] gravables diferentes de la cesantía, los
intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de
navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al
intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos o abonos que se
hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos
[o abonos en cuenta] se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención
podrá calcularse así:
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 383. Ingresos laborales. Tarifa de retención.
Artículo 388. Procedimiento para determinar la retención sobre cesantías.
a) El valor total de los pagos [o abonos en cuenta] gravables, recibidos directa o indirec-
tamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a
que correspondan tales pagos o abonos y su resultado se multiplica por 30;
b) Se determina el porcentaje de retención que fi gure en la tabla frente al valor obtenido
de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la tota-
lidad de los pagos [o abonos en cuenta] gravables recibidos directa o indirectamente
por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el valor a retener.
Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del
sector público, el valor a retener es el que fi gure frente al intervalo al cual corresponda la
respectiva prima.
Nota: Las expresiones “o abonos en cuenta” destacados en cursiva entre corchetes del inciso
1º fueron derogados expresamente por el artículo 140 de la Ley 0006 de 1992.
Nota: Véase Circular 0009 de 2007 por la cual se precisa el alcance y la vigencia de los
cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante la
Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 388. Procedimiento para determinar la
retención sobre cesantías.
Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 132. Formas y libertad de estipulación. Numeral
2º. Salario integral. Inciso 2º. Exención a la retención en la fuente e impuestos del factor
prestacional.
Decreto 3750 de 1986. Artículo 6º. Pagos a un mismo trabajador por dos o más empresas.
Decreto 0400 de 1987 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986 y se
dictan otras disposiciones. Artículo 9º. Retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones
por despido injustifi cado.
Ley 0100 de 1993 por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral. Artículo
135. Sistema General de Pensiones. Tratamiento tributario. Parágrafo 1º. Aportes obligatorios
y voluntarios al Sistema General de Pensiones no hacen parte de la base para aplicar la
retención en la fuente por salarios y serán considerados como un ingreso no constitutivo de
renta ni de ganancia ocasional.
Nota: Véase Concepto Tributario 95254 de 2007. Retención en la fuente. Base gravable por
retención en la fuente por impuesto sobre la renta.
Artículo 386. Segunda opción frente a la retención.
El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

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