Conciliación registral - Conciliación - Mediación, conciliación y arbitraje tras la pandemia - Libros y Revistas - VLEX 940123231

Conciliación registral

AutorManuel Ridruejo Ramírez
Páginas147-157
147
CONCILIACIÓNREGISTRAL
CONCILIACIÓN REGISTRAL
MANUEL RIDRUEJO RAMÍREZ
Abogado y registrador
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. NATURALEZA Y CARACTERES. III.
PRINCIPIOS. 3.1. Principios de voluntariedad y libre disposición. (6) 3.2. Igual-
dad de las partes e imparcialidad de los mediadores y principio de neutrali-
dad. (7 y 8). 3.3. Principio de confidencialidad (9). 3.4. Principios relativos a las
partes (10). 3.5. Princi pios relativos a la figura del Conciliador (11 a 15). IV.
PROCEDIMIENTO. V. TERMINACIÓN. VI. INSCRIPCIÓN. VII. PROYEC-
TO DE CONCILIACIÓN HIPOTECARIA.
I. INTRODUCCI ÓN
Esta figura ha sido introducida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 1 5/2015
de 2 d e julio (en adelante LJV). En la misma se establece la posibilidad de acudir en
conciliación a tres funcionarios distintos:
a. Secretarios Judiciales, hoy Letrados de la Admi nistración de Justicia, O
Juez de Paz, pudiendo denominarse conciliación judicial, regulada en los
artículos 139 a 148 de la LJV.
b. Notarios, llamada conciliación notarial, r egulada en los a rtículos 81 a 8 3
de la Ley del Notariado, redactados por la Disposición Final Undécima de
la LJV.
c. Registradores de la Propi edad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con una
escasa regulación en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria (en adelante
LH) introducido por la Disposición Final Duodécima de la LJV.
El preámbulo de la LJV destaca dos características comunes a Letrados, Nota-
rios y Registradores:
a. La primera que son profesionales del derecho
b. La segunda, q ue son funciona rios públicos
Estas dos características van a marcar las notas esencia les que distinguen a la
conciliación de la mediación, de cuya naturaleza participa.
Centrándonos en la conciliación ante el registrador, de cuya ponencia trata-
mos, reproducimos literalmente el artículo 103 bis de la LH:
«1. Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de concilia-
ción sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse

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