Conclusiones - Mesa redonda. ¿Es necesario modificar las reglas de control? - El orden público y el arbitraje - Libros y Revistas - VLEX 650404657

Conclusiones

AutorEric Loquin
Páginas255-264
255
Conclusiones
Eric Loquin
Profesor de la Universidad de Borgoña - Credimi
Luego de este bello coloquio, no haré un informe académico calcado sobre el
concurso de la agregación1. Dividí mis conclusiones en cinco puntos, lo que me
hubiere privado de cualquier posibilidad de ser escogido en ese concurso. Des-
pués de haber escuchado a Johnny Veeder2, envidio a nuestros amigos ingleses
que “no necesitan del orden público en Inglaterra para controvertir los laudos”.
Pero el derecho inglés está a punto de conocer las delicias de la noción de orden
público, si he entendido correctamente, gracias a la solidaridad europea. Haga-
mos ahora una tregua con las bromas. El arbitraje necesita del orden público.
Esa es la mayor enseñanza de este coloquio. Todos los oradores admitieron que
mucho liberalismo perjudicaba al arbitraje, que los árbitros debían estar atentos
al orden público y que los jueces de la anulación del laudo o del exequátur del
laudo debían ejercer un verdadero control del respeto por parte de los árbitros
al orden público. En breve, para simplicar, controlar solamente la violación a-
grante del orden público fue condenado por nuestra asamblea. De hecho, este es
el precio del éxito del arbitraje y de la generosidad de los derechos estatales hacia
él. Al permitir a los árbitros juzgar las violaciones del orden público, los Estados
esperan de los tribunales arbitrales la defensa del respeto del orden público por
parte de los operadores del comercio internacional.
Pero no han sido superadas las dicultades. La obligación de los árbi-
tros de respetar el orden público, la recomendación dirigida a los jueces para
que controlen ese respeto causan formidables problemas destacados en este
coloquio. Por una parte, ¿cuál es el orden público concernido? En arbitraje
1 Nota del traductor: el concurso de la agregación permite seleccionar los profesores que integraran
las facultades de derecho.
2 El punto de vista de un jurista de common law.

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