Conclusiones - Conclusiones - Teoría crítica del delito - Libros y Revistas - VLEX 940607073

Conclusiones

AutorFernando Tocora López
Páginas223-240
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Las fronteras entre el retribucionismo y el correccionalismo, entre
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escarmentar y la de resocializar para prevenir, entre culpabilidad y
defensa social, se han ido difuminando. La retribución además de
castigar puede prevenir y la corrección rehabilitadora, cuando llega
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libertad (libre arbitrio). Los deterministas admiten espacios de libertad
al aceptar un sistema binario de penas y medidas de seguridad.
La educación (prevención general positiva) no se excluye con la
aplicación al mismo tiempo de funciones intimidativas (prevención
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castigo (disuasivo, contramotivador) puede tender a proteger a la
sociedad –no siempre a vengarla– así como la defensa social guarda
en su seno un cierto componente retributivo. Todo ello en tanto teoría;
luego podemos observar el hiato entre esa teoría y la realidad. Pero
desde ya teóricamente podemos decir con , que tanto una
como otra escuela se fundamenta en el positivismo.
En esa perspectiva el delito es concebido en la teoría del delito
tradicional predominante como la transgresión de la ley penal, o
toda acción que atenta contra bienes jurídicos penalmente tutelados,
o toda acción antisocial prevista en la ley, etc. El maestro Carrara
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para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto
externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y
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su carácter abierto en cuanto al bien o interés jurídico. La seguridad
de los ciudadanos puede comprender muchos valores, perdiendo la
taxatividad que debe tener un concepto tan delicado que habilita el
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Por su parte, el maestro    
consiste en que un hombre (sujeto activo) ofende a otro (sujeto pasivo),
violando un derecho o un bien (objeto jurídico), que se concreta en la
persona o en la cosa (objeto material), mediante una acción síquica que
determina a una acción física, produciendo un daño público y privado”.
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aunque aparece como más técnica que la de Carrara cae en esa omisión
que desde entonces ya se conocía en la teoría del delito.
En la modernidad con el antiguo axioma del nulllum crimen sine
legem, se desarrolla dogmáticamente los principios de legalidad y
tipicidad, como un alcance lógico y sistemático del cuerpo normativo,
los que se complementarán con los elementos de la antijuridicidad
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delito como conducta típica, antijurídica y culpable. Esta ha sido la
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los jueces de la realidad social y a aceptar una convocatoria técnica
y formalista para despachar la justicia como si fuera un algoritmo1.
Cómo pretender construir una teoría del delito sin estudiar la
naturaleza ontológica de los comportamientos humanos. Cómo
pretender castigar conductas con creencias religiosas que mudan
según cada credo, que parten de revelaciones divinas o proféticas;
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pensamientos, el onanismo, el adulterio, y eso dependería además de
cada país, o más aún, de cada cultura. ¿Cómo administrar justicia sin
conocer la realidad social en la que se aplica la ley penal y de cuyos
cuerpos legislativos ha surgido esa ley?
La criminología ha aportado la categoría de criminalización
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de una conducta como delito. Estos procesos se dan no solamente al
interior de un cuerpo legislativo y de los procedimientos señalados
en las constituciones políticas, sino de la realidad social, en la que
arraigan los valores, las necesidades y los intereses de los diferentes
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sociedad, sus valores, sus costumbres, sus creencias, se proyectan en
1 Conjunto programado de operaciones sistemáticas que permite hacer un cálculo y
llegar a una solución de un tipo de problemas.

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