Concurso de conductas punibles
Autor | Jesús Orlando Gómez López |
Páginas | 869-884 |
concurso aparente
Art. 31.- “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u
omisiones infrinja varia s disposiciones de la ley penal o vari as veces la misma
disposición, quedará so metido a la que establezca la pena más gra ve según
su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto sin que fuere superior a la
suma aritmétic a de la que corresponda a las respect ivas conductas punibles
debidamente dosicada s cada una de ellas.
En ningún caso la pena pri vativa de la libertad podrá exceder de cuaren ta
(40) años.
Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que
tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones dist intas a las
establecidas en ésta , dichas consecuencias jurídica s se tendrán en cuenta a
efectos de hacer la tasación de l a pena correspondiente.
Parágrafo. En los eventos de los delitos cont inuado y masa, se impondrá la
pena correspondie nte al tipo respectivo aumentada en una te rcera parte”.
Jesús O rlando Góme z López
unidad de delito una sola
adecuación típica
pluralidad de delitos
concurso
ideal
concurso material
Parágrafo. En los eventos de los delitos
continuado y masa, se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo
aumentada en una tercera parte
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