Concurso de méritos número 007 de 2009 - 30 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67795812

Concurso de méritos número 007 de 2009

Número de Boletín47488

OBJETO:

La Corporacion Autonoma Regional de los Valles del Sinu y del San Jorge - CVS, esta interesada en contratar la "INTERVENTORIA TECNICA DEL PROYECTO DE AISLAMIENTO Y ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS EN MICROCUENCAS UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE TIERRALTA, DEPARTAMENTO DE CORDOBA".

PRESUPUESTO OFICIAL:

($105.377.282.00).

FECHA DE APERTURA:

El 15 de octubre de 2009.

AUDIENCIA DE ACLARACION DE PLIEGOS:

El 16 de octubre de 2009 a las 8:00 horas.

RECIBO DE PROPUESTAS:

Hasta 23 de octubre de 2009 a las 8:00 horas.

Se recibiran las propuestas en la Unidad de Contratacion de la CVS ubicada en la calle 29 N° 2-43 piso 8, Monteria, Cordoba. No se recibiran propuestas que lleguen despues de la fecha y hora señalada.

Los pliegos de condiciones pueden ser consultados en el Sistema Electronico para la Contratacion Publica SECOP a traves del portal unico de contratacion en la direccion electronica www.contratos.gov.co.

POR EL DESARROLLO SOSTENIBLE (DC-1I043-2009-9) DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA. LINEA GRATUITA 018000914808 8 Miercoles 30 de septiembre de 2009 36. Definir y adoptar la distribucion de los recursos necesarios para adelantar los programas de su competencia, prioritariamente en las areas de desarrollo rural, con sujecion a los criterios previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  1. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluacion de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la mision institucional.

  2. Gestionar y celebrar convenios de cooperacion cientifica, tecnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de su mision institucional, salvo aquellas que no sean susceptibles de delegacion.

  3. Adelantar el proceso de delegacion de funciones a entidades territoriales en los casos en los que haya lugar.

  4. Acometer los procesos de recuperacion de cartera.

  5. Las demas funciones que le señale la ley.

CAPITULO II De la Direccion y Administracion Articulo 5°. Direccion y Administracion. La direccion del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, estara a cargo de un Gerente General, que sera su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remocion, designado por el Presidente de la Republica, y de un Consejo Directivo, conformado en los terminos de la Ley 160 de 1994 y del presente decreto. Artículos 6 y 7
Articulo 6° Integracion del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, sesionara por lo menos una vez al mes, por convocatoria que realice el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Estara integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidira.

  1. El Director General del Departamento Nacional de Planeacion, o su delegado.

  2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

  3. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

  4. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

  5. El Presidente del Banco Agrario, o su delegado.

  6. El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro, o su delegado.

  7. Un delegado de los gremios del sector agropecuario.

  8. Un delegado de las organizaciones campesinas.

  9. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarias de Agricultura, Consa.

  10. Un delegado de las Comunidades Indigenas.

  11. Un delegado de las Comunidades Negras.

  12. Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.

Paragrafo 1°. Los delegados ante el Consejo Directivo del Incoder que se encuentren integrando ese organismo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberan culminar el periodo para el cual fueron elegidos como representantes.

Para la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, de los gremios del sector agropecuario, de las comunidades negras e indigenas debe estarse a lo previsto en el Decreto 3520 de 2003...

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