MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 2254 de 2010, por el cual se confiere condecoración 'Orden de la Justicia', al señor Embajador de los Estados Unidos de América acreditado en Colombia. - 25 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 210723883

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 2254 de 2010, por el cual se confiere condecoración 'Orden de la Justicia', al señor Embajador de los Estados Unidos de América acreditado en Colombia.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47751
35
Edición 47.751
Viernes, 25 de junio de 2010 D I A R I O O F I C I A L
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 2254 DE 2010
(junio 23)
rqt"gn"ewcn"ug"eqpÝgtg"eqpfgeqtcek„p"ÐQtfgp"fg"nc"LwuvkekcÑ."cn"ug‚qt"Godclcfqt"
de los Estados Unidos de América acreditado en Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 3970 del 29 de noviembre
de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3970 del 29 de noviembre de 2004, se creó la “Orden
fg"nc"LwuvkekcÑ."eqoq"icnctf„p"jqpqtÝeq"rctc"tgucnvct"ncu"xktvwfgu"{"ugtxkekqu"fg"cswgnnqu"
que han demostrado singular consagración a la causa de la Justicia.
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Yknnkco"T0"DtqypÝgnf."gu"ogtgegfqt"fg"nc"eqpfgeqtcek„p"ÐQtfgp"fg"nc"LwuvkekcÑ."gp"tgeq-
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entre otros proyectos los siguientes:
1. Asistencia técnica para el fortalecimiento institucional del programa de protección a
testigos y personas amenazadas del Ministerio del Interior y de Justicia:
- Fortalecimiento Institucional de la Dirección de Derechos Humanos.
- Fortalecimiento del Programa de Protección.
- Seguridad Preventiva.
- Fortalecimiento Territorial del Programa de Protección.
- Medidas de protección blandas y duras.
- Prevención a nivel local.
- Planes Departamentales de Derechos Humanos.
- Proyecto de Atención a Comunidades en Riesgo.
2. Apoyo a las acciones del Ministerio del Interior y de Justicia para el desarrollo de
políticas de acceso a Restitución de tierras para víctimas de la violencia en Colombia.
3. Fortalecimiento del programa Nacional de Casas de Justicia y el programa de Meca-
pkuoqu"Cnvgtpcvkxqu"fg"Uqnwek„p"fg"EqpÞkevqu."qvqticpfq"eqqrgtcek„p"vfiepkec"rctc"ecucu"
de justicia y para programas de Conciliación en equidad
DECRETA:
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Justicia en ceremonia especial.
Artículo 3°. Transcríbase en nota de estilo y entréguese a los condecorados.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
DECRETO NÚMERO 2255 DE 2010
(junio 23)
rqt"gn"ewcn"ug"eqpÝgtg"eqpfgeqtcek„p"ÐQtfgp"fg"nc"LwuvkekcÑ."cn"ug‚qt"Eqocpfcpvg"
General de las Fuerzas Militares de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 3970 del 29 de noviembre
de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3970 del 29 de noviembre de 2004, se creó la Orden
de la Justicia”, eqoq"icnctf„p"jqpqtÝeq"rctc"tgucnvct"ncu"xktvwfgu"{"ugtxkekqu"fg"cswgnnqu"
que han demostrado singular consagración a la causa de la Justicia.
Que el General Freddy Padilla de León, Comandante de las Fuerzas Militares de Co -
nqodkc."Kpigpkgtq"Kpfwuvtkcn"fg" nc"RqpvkÝekc"Wpkxgtukfcf"Lcxgtkcpc="ociuvgt" gp"Guvwfkqu"
Políticos, de la misma institución; Especialista en Geopolítica, Universidad Militar ‘Nueva
Granada’; Diplomado en ‘Estrategias y Técnicas de Negociación, Universidad de Chile;
Ressearch in Terrorism Studies, Universidad George Washington, DC. (EU); Fellows in
Foreing Service Program, Universidad de Georgetown, Washington, DC., es merecedor de
la condecoración “Orden de la Justicia”, en reconocimiento a su trayectoria, por su labor
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Que el conjunto de acciones de las Fuerzas Militares durante el comando del General
Padilla ha sido descollante, siendo la estrategia militar el fundamento sobre el que se sus-
tentaron importantes operaciones militares como Jaque y Camaleón.
Que los grandes resultados que han obtenido nuestras Fuerzas Militares bajo su comando
han contribuido no solo a elevar el prestigio militar a nivel interno e internacional sino que
ha coadyuvado a que las autoridades judiciales y administrativa hayan podido restablecerse
y ha facilitado la judicialización de importantes miembros de los grupos armados organi-
zados al margen de la ley.
DECRETA:
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Padilla de León, Comandante de las Fuerzas Militares de Colombia.
Ctvewnq"4̇0"Guvc"eqpfgeqtcek„p" ugtƒ"korwguvc"rqt"gn" ug‚qt"Okpkuvtq"fgn"Kpvgtkqt"{" fg"
Justicia en ceremonia especial.
Artículo 3°. Transcríbase en nota de estilo y entréguese a los condecorados.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
DECRETO NÚMERO 2288 DE 2010
(junio 25)
rqt"ogfkq"fgn"ewcn"ug"tgincogpvc"nc"Gzvtcfkek„p"Fkhgtkfc"eqpvgpkfc"gp"nqu"ctvewnqu"744"
{"726"fg"ncu"Ng{gu"822"fg"4222"{";28"fg"42260
El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante
Decreto número 2202 del 21 de junio de 2010, en ejercicio de las facultades que le con-
Ýgtgp"gn"pwogtcn"33"fgn"ctvewnq" 3:;"fg"nc"Eqpuvkvwek„p"Rqnvkec" {"ncu"Ng{gu"822"fg" 4222"
y 906 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Procedimiento Penal consagra que el Estado colombiano podrá con-
ceder u ofrecer la extradición de acuerdo con los tratados públicos y la Ley.
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la Extradición es facultativa del Gobierno Nacional.
Que los artículos 522 y 504 de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 establecen la
facultad del Gobierno para diferir la entrega en extradición, hasta cuando se juzgue y
cumpla la pena o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya
terminado el proceso.
Que en ejercicio de la facultad discrecional y teniendo en cuenta los principios de verdad,
justicia, reparación y garantía de no repetición, el Gobierno considera procedente diferir la
extradición de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley,
sindicados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el
territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren
decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los
términos de la Ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz), que estén siendo juzgadas dentro
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DECRETA:
Artículo 1°. Entrega diferida. Cuando se formule solicitud de extradición de personas
vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que:
a) hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos
cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos,
b) hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación
nacional, en los términos de la Ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz),
c) estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la Ley 975 de
4227."{"ncu"pqtocu"swg"nc"oqfkÝswgp"q"eqorngogpvgp"{
d) existan víctimas por estos hechos.
El Gobierno, en uso de la facultad discrecional, diferirá su entrega hasta por un plazo
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Artículo 2°. El Gobierno no diferirá la entrega en Extradición en los siguientes presu-
puestos:
1. Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no contribuye
en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad.
2. Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no repara
integralmente a las víctimas de su conducta.
3. Cuando en el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en extradición,
postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de exclusión del trámite y bene-
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pena alternativa o haya incurrido en la comisión de conductas penales con posterioridad a
su desmovilización.
4. Que durante el desarrollo del procedimiento penal, no colabore efectivamente con
la Justicia.
Parágrafo. Teniendo en cuenta que la facultad de conceder o no la extradición es del
Gobierno Nacional, será este el único competente para valorar, de plano, si a su juicio se
dan o no los presupuestos de que trata el artículo 2° del presente decreto, valoración que
solo surtirá efectos para la decisión de entrega de la persona.

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