De las condiciones de ejercicio de la excepción de incumplimiento - la estructura de la ‘excepción de incumplimiento’ a partir de las enseñanzas de la tradición del derecho civil permitiría retomar su función sinalagmática - La excepción de incumplimiento contractual: estructura, función y límites - Libros y Revistas - VLEX 950473020

De las condiciones de ejercicio de la excepción de incumplimiento

AutorCarlos Alberto Chinchilla Imbett
Páginas299-362
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Sumario: 2.1 Los presupuestos aplicativos de la excepción. 2.1.1 El carácter
sinalagmático del vínculo constituye el campo de aplicación de la excepción de
incumplimiento. 2.1.1.1 La unidad del vínculo contractual permite considerar
que el incumplimiento de las obligaciones llamadas secundarias o accesorias le-
gitima el ejercicio de la excepción de incumplimiento. 2.1.1.2 La excepción de
incumplimiento es aplicable a los llamados contratos sinalagmáticos imperfectos.
2.1.2 El momento del cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes:
el orden cronológico de ejecución de las prestaciones determina la procedibilidad
del ejercicio de la excepción de incumplimiento. 2.1.2.1 Si el cumplimiento de
las prestaciones en el contrato sinalagmático es simultáneo, ambas partes pue-
den alegar la excepción de incumplimiento. 2.1.2.2 Si el cumplimiento de las
obligaciones no es simultáneo, la excepción no puede ser invocada, en principio,
por quien es benef‌iciario del término para el cumplimiento de sus obligaciones.
2.1.2.3 Si el contrato es de ejecución periódica o continuada, la excepción de
incumplimiento, en principio, solo puede ser alegada respecto de las prestacio-
nes incumplidas. 2.1.3 El incumplimiento de la contraparte legitima el ejercicio
de la excepción de incumplimiento: supuestos de hecho. 2.1.3.1 Un incumpli-
miento no def‌initivo y no necesariamente imputable de la contraparte constituye
un presupuesto para el ejercicio de la exceptio non adimpleti contractus. 2.1.3.2
No estar presto al cumplimiento o no ofrecer el pago se asimila a un incumpli-
miento que da lugar al ejercicio de la excepción de incumplimiento. 2.1.3.3 El
cumplimiento inexacto es a todos los efectos un incumplimiento que da lugar a
oponer la excepción de incumplimiento, la exceptio non rite adimpleti contractus.
2.1.3.4 El incumplimiento def‌initivo no legitima el ejercicio de la excepción de
incumplimiento. 2.1.4. Los presupuestos de ejercicio de la excepción garantizan
la correcta proposición de la excepción de incumplimiento y el cumplimiento de
la función para la cual fue diseñada.
2.1 los presupuestos aplicativos de la excepcin
La f‌igura de la excepción de incumplimiento puede ser opuesta siempre que
cumpla con unos requisitos de aplicación: (i) el primero de ellos, que desciende
de la misma naturaleza de remedio sinalagmático, es la aplicación a contratos
de carácter sinalagmáticos; (ii) el segundo corresponde a que las prestaciones
recíprocas e interdependientes del contrato sinalagmático deban ser exigibles
simultáneamente; (iii) el tipo de incumplimiento presente en la relación sina-
lagmática disfuncional que legitima la tutela sinalagmática.
La excepción de incumplimiento contractual. Estructura, función y límites
3
2.1.1 el carcter sinalagmtico del vnculo
constituye el campo de aplicacin de la excepcin
de incumplimiento
Sobre el ejercicio de la excepción de incumplimiento, el primer elemento a
considerar es el campo de aplicación y los límites dentro de los cuales el re-
medio encontraría su correcto empleo, con el f‌in de determinar a qué tipo de
relaciones negociales es posible aplicarla.
Ya desde el derecho antiguo, como se pudo evidenciar en la primera parte
del presente trabajo, la excepción de incumplimiento tenía delimitado su cam-
po de aplicación en lo que ha sido denominado el synallagma del contrato712.
Labeón identif‌icó que el elemento característico del contrato consensual era
su bilateralidad objetiva o el carácter sinalagmático, el cual estaba representado
por la reciprocidad de las prestaciones producida por la manifestación de la
voluntad de las partes713. Luego Aristón identif‌icó el carácter sinalagmático
del contrato con el intercambio de las prestaciones; en ese sentido, el elemento
consensual del contrato requería de un elemento adicional: la ejecución de la
prestación por alguna de las partes714. De tales conceptos, emergen dos co-
712 Las diferentes f‌iguras que tutelaban los contratos bilaterales se estudian respecto a
su operatividad en el synallagma. Este último puede distinguirse entre el sinalagma
condicional, el cual enlaza entre sí la existencia de dos obligaciones de un contrato, en
el sentido que la extinción no satisfaciente de una conlleva la extinción de la otra, y el
sinalagma funcional –en sentido estricto– consistente en la posibilidad de accionar por
la ejecución de la obligación de la contraparte, mientras haya cumplido su prestación o
al menos ofrezca contextualmente su cumplimiento, so pena del rechazo de su acción.
Ambos tipos de sinalagma serían considerados los componentes del synallagma funcional
en sentido amplio, el cual une las obligaciones del contrato en el desarrollo de la relación
negocial. Cfr. M. tAlAMAnCA, “Lex’ ed ‘interpretatio”, cit., 34, n. 2; l. vACCA, “Buona
fede e sinallagma contrattuale”, cit., n. 3.
713 D. , 16. 19Ulp. 11 ad edictum. Cfr. F. gAllo, Synallagma e conventio nel contratto,
ii, cit., 9 y ss. En sentido crítico, C. A. CAnnAtA, “Labeone e il contratto”, cit., 91 y ss.
714 D. 2. 14. 7. 2Ulp. 4 ad edictum–. Cfr. g. grosso, Il sistema romano dei contratti, cit., 48
y ss.; F. gAllo, “Ai primordi del passaggio della sinallagmaticità dal piano delle obbli-
gazioni a quello delle prestazioni”, cit., 67 y ss. También revisar la perspectiva de C. A.
CAnnAtA, “Contratto e causa nel diritto romano”, en Causa e contratto nella prospettiva
storico-comparatistica, a cura di L. Vacca, Turín, 1997, 3 y ss.
De las condiciones de ejercicio de la excepción de incumplimiento 31
lumnas que constituyen la esencia del synallagma mismo en los negocios de
buena fe: la reciprocidad de las obligaciones operante en el derecho romano
con arreglo a los principios preexistentes y la proporcionalidad o equilibrio
de las prestaciones que de tales negocios emanan71.
En algunos códigos en los cuales se consagra expresamente la excepción
de incumplimiento se def‌ine con precisión su ámbito de aplicación, ya que
establecen taxativamente que es un remedio ejercido por los contratantes de
un contrato bilateral; la consideran como una f‌igura que hace parte de la natu-
raleza de ese tipo de contratos en cuanto garantiza la ejecución simultánea de
las prestaciones de las partes. Los ejemplos más relevantes son el § 32 bgb716,
el artículo 121 del anterior Código Civil argentino717 y el artículo 131 del
vigente Código Civil y Comercial de la Nación Argentina718, el artículo 476
del Novo Código Civil de Brasil719. La misma orientación se evidencia en
los instrumentos de armonización y unif‌icación del derecho; por ejemplo, el
71 M. l. neMe villArreAl, La buena fe en el derecho romano, cit., 27. Adicionalmente, C.
A. CAnnAtA, “Labeone, Aristone e il sinallagma”, cit., 8 y ss.
716 bgb § 32: “Wer aus einem gegenseitigen Vertrag verpf‌lichtet ist, kann die ihm oblie-
gende Leistung bis zur Bewirkung der Gegenleistung verweigern, es sei denn, dass er
vorzuleisten verpf‌lichtet ist. Hat die Leistung an mehrere zu erfolgen, so kann dem
einzelnen der ihm gebührende Teil bis zur Bewirkung der ganzen Gegenleistung
verweigert werden. Die Vorschrift des § 273 Abs. 3 f‌indet keine Anwendung. Ist von
der einen Seite teilweise geleistet worden, so kann die Gegenleistung insoweit nicht
verweigert werden, als die Verweigerung nach den Umständen, insbesondere wegen
verhältnismäßiger Geringfügigkeit des rückständigen Teils, gegen Treu und Glauben
verstoßen würde”.
717 Artículo 121 del anterior Código Civil argentino: “En los contratos bilaterales una de
las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probare haberlo ella cumplido u
ofrecerse a cumplirlo, o que su obligación es a plazo”.
718 Artículo 131 del Código Civil de Argentina: “Suspensión del cumplimiento. En los
contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas
puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca
cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excep-
ción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida
a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación”.
719 Artículo 476 Novo Código Civil de Brasil: “Nos contratos bilaterais, nenhum dos con-
tratantes, antes de cumprida a sua obrigação, pode exigir o implemento da do outro”.

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