Confesión del apoderado judicial - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137529

Confesión del apoderado judicial

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URÍDIC 5
Confesión del apoderado judicial
En la demanda, las excepciones, sus contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario contribuye a una
nalidadconstitucionalmentelegítimacualeseldelaefectividaddelaadministracióndejusticiayconellaellogrodeunordenjusto
Mediante sentencia C-551 del 12 de octubre de 2016 (M.S. Dr. Jorge Iván
Palacio Palacio), la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “la
cual se entiende otorga da para la demanda y las excepciones, las corre s-
pondientes contestaciones, la audiencia i nicial y la audiencia del proceso
verbal sumario. Cualquier est ipulación en contrario se te ndrá por no escri-

En el presente caso, la Corte debía deter minar si la presunción estableci-
da por el legislador consistente en que el apoderado judicial siempre pod rá
confesar en la demanda y las excepciones, la s correspondientes contesta-
ciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumar io, sin
que se pueda establecer estipulación algu na en contra, vulner a el artículo 29
de la Constitución, en la medida en que e staría trasladando incondicional-
mente una facultad de dis poner del derecho en litigio que solo corresponde
al poderdante.
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materia de procedim ientos, la corporación aplicó un nivel de escrutin io
leve de la facultad del apoderado, para anal izar si resulta razonable y pro-
porcionada a la luz del debido proceso, toda vez que no se aprecia prima

estricto del principio democrát ico y de la presunción de constitucionalidad
de la decisión legislativa. La confesión por apoderado judicial es una de
las variantes de un med io probatorio previsto en el ordenamiento, propio
de la tradición jurídica de nuest ro país y del derecho en general, que se
ha contemplado casi sin variación, en diversos est atutos procesales desde
el Código Judicial de 1931. Adicionalmente, lo que se demanda no repre-
senta ningun a discriminación por razones de sexo, raza , origen nacional
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grupo marg inado o discriminado q ue requiera la aplicación de un juicio
más estricto. De igual modo, el prece pto no quebranta ninguna prohibición
del constituyente.
Para la Corte, la presunción est ablecida por el legislador en el artículo
    -
tes desde la perspectiva const itucional, en razón a que promueve intereses

en la administ ración de justicia. Esta disposición genera una responsabili-
dad en un gra do elevado y un compromiso inescindible -aunque mediara la
voluntad de hacerlo- entre la par te y su apoderado respecto de lo que con-

del proceso, como son las previstas en el ar tículo demandado. Observó que
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  
Carta, en es pecial, con el propósito de alcanzar un orden justo.
De otra parte, el t ribunal constitucional consideró que la medida es
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derado judicial para las act uaciones procesales enunciadas siempre existe
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su contestación, la formulación de excepciones, la audiencia inicial y la
audiencia en el proceso verbal sumar io, son momentos vitales del proceso,
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litigio, determina ndo su decurso, permitiendo dar u n adecuado tramite a
todo el juicio. Sin duda, el compromiso de veracidad que crea la nor ma
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rado deberán ser espe cialmente cautos en el proceso, asumirlo con mayor
responsabilidad, so pen a de confesar lo que no se quiere y respecto de los
que no hay posibilidad de retracta ción y que será tenido como prueba de
-
nes y negaciones realizadas en ju icio por el abogado tienen la posibilidad
de comprometer probatoriamente la posición de la part e que representan,
como consecuencia de la responsabilidad que l leva consigo el mandato y
una consecuencia del deber de colaborar con la just icia. La mayor responsa-
bilidad entre cliente y abogado procur a que la administración de justicia sea

eventualmente, tengan que proba r por otros medios lo que ya se confesó. Por
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en el diseño de procesos y por ende, el cargo por vul neración del artículo
29 de la Constitución no estaba llamado a prosp erar.
Precios de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud
FadosmediantenegociacionescentralizadasObligatoriedad
toria Calle Correa), la Corte Constit ucional declaró exequibles los artículos
71 y 72 (inciso cuarto) y condicionalmente exequible el inciso primero del
artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que el trámite previsto
no lesione los elementos de disponibilidad y acceso a medicamentos y d is-
positivos médicos de la población.
En el expediente D-11374, la Sala analizó cuatro cargos de inconstitu cio-
nalidad dirigidos cont ra segmentos de los artículos 71 y 72 de la Ley 1753
de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
     
invocó dos censuras, la pri mera por desconocimiento del principio de uni-
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segunda por violación del principio de liber tad económica, invocando los
artículos 13 y 333 de la Carta.
Contra el inciso primero del ar tículo 72 el demandante presentó un cargo
por violación del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud con
fundamento en los ar tículos 49 de la Constitución, 12 del Pacto Interna-
cional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu rales, y la Observación
Sociales y Culturales. El inciso cu arto del artículo 72 fue cuestionado por
lesionar el derecho al debido proceso, derechos adquiridos y pr incipio de
     
La Corte dividió su est udio en dos partes, una dedicada a la c onstitu-
cionalidad de los cargos invocados contra el ar tículo 71 de la Ley del Plan
Nacional de Desarrollo, y otra que se enfocó en los dos ca rgos invocados
contra los incisos primero y cu arto del artículo 72 ibídem.
En la primera par te, tras efectuar algun as consideraciones sobre el
alcance del derecho a la salud y de la formulación de la política farma-
céutica en Colombia, la Corte concluyó que el artículo 71 demandado, que
establece que todos los proveedores y compradores de medicamentos, i nsu-
mos y dispositivos deben efectuar sus t ransacciones sin sobrepasar el precio
derivado de las negociaciones centraliz adas de precios, no quebrantaba el

e inmediata con los pilares , estrategias y objetivos del Plan Nacional de
     
de movilidad social¸ en el objetivo de promover la seguridad social inte-
gral: acceso universal a la s alud de calidad, bajo el lineamiento de buscar
    
segundo cargo, la Corte consideró que no se lesionaba la libe rtad económica
de quienes inter vienen en la comercialización de medica mentos, disposi-
tivos médicos e insumos con recur sos privados, dado que la intervención
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es potencialmente adecua da para su consecución.
En la segunda par te de la sentencia, la Corte estudió la const itucio-
nalidad del inciso primero del a rtículo 72 de la Ley del Plan Nacional de
Desarrollo, que regula dos nuevos requisitos para la ex pedición del registro
sanitario de medica mentos y dispositivos médicos, el análisis del Instituto
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del Ministerio de Salud y protección Social (ii). Se argume ntó que los ele-
   
en el actual contexto const itucional y legal que regula la protección del
derecho a la salud, acudiendo a un imp ortante criterio de costo- efectividad.
No obstante, se consideró preciso que para su cor recto entendimiento esos
-
te o impida la disponibilidad y a cceso de nuevas tecnologías.

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