resolución número 01692 de 2007, por medio de la cual se confirma la habilitación a la asociación Mutual Ser empresa Solidaria de Salud eSS. - 19 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631683

resolución número 01692 de 2007, por medio de la cual se confirma la habilitación a la asociación Mutual Ser empresa Solidaria de Salud eSS.

Número de Boletín46817
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Edición 46.817
Lunes 19 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL
CREDITO
Cta. Subc Obj. Ord. Sub. Rec. Concepto Valor
1 GASTOS DE PERSO-
NAL
$386.000.000
1 0 5 CONTRIBUCIONES IN-
HERENTES A LA NOMI-
NA SECTOR PRIVADO Y
PUBLICO
$386.000.000
10 Recursos Corrientes
TOTAL CREDITO $386.000.000
Son: Trescientos ochenta y seis millones de pesos moneda corriente
($386.000.000).
Artículo 2°. Modicar el Presupuesto de Funcionamiento del Departamento Admi-
nistrativo de Seguridad de la vigencia 2007, a nivel de Decreto de Liquidación, sobre
la base de los recursos acreditados anteriormente así:
SECCION: 0601 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
UNIDAD: 0601 01
GESTION GENERAL
CONTRACREDITO
Cta. Subc Obj. Ord. Sub. Rec. Concepto Valor
1 GASTOS DE PERSO-
NAL
$386.000.000
1 0 5 CONTRIBUCIONES IN-
HERENTES A LA NOMI-
NA SECTOR PRIVADO Y
PUBLICO
$386.000.000
10 Recursos Corrientes
T O T A L
CONTRACREDITO
$386.000.000
Son: Trescientos ochenta y seis millones de pesos moneda corriente
($386.000.000).
CREDITO
Cta. Subc Obj. Ord. Sub. Rec. Concepto Valor
2 GASTOS GENERALES $386.000.000
2 0 4 ADQUISICION DE
BIENES Y SERVICIOS
$386.000.000
10 Recursos Corrientes
TOTAL CREDITO $386.000.000
Son: Trescientos ochenta y seis millones de pesos moneda corriente
($386.000.000).
Artículo 3°. Distribuir la apropiación prevista en la Cuenta Gastos Generales,
del Presupuesto de Funcionamiento del Departamento Administrativo de Segu-
ridad de la Vigencia Fiscal 2007, al nivel del Anexo de Gastos del Decreto de
Liquidación así:
SECCION: 0601 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
UNIDAD: 0601 01
GESTION GENERAL
Cta. Subc Obj. Ord. Sub. Rec. Concepto Valor
2 GASTOS GENERALES $386.000.000
2 0 4 ADQUISICION DE BIE-
NES Y SERVICIOS
$386.000.000
2 0 4 11 VIATIC OS Y G ASTOS
DE VIAJE
$386.000.000
10 Recursos Corrientes
TOTAL $386.000.000
Artículo 4°. Esta resolución requiere para su validez aprobación previa por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público
Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 4730 de
2005 y el artículo 3° de la Resolución 009 de 2006.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007.
La Directora Departamento Administrativo de Seguridad,
María del Pilar Hurtado Afanador.
Aprobada:
La Directora General del Presupuesto Público Nacional (E.),
Rutty Paola Ortiz.
(C.F.)
SuPerintendenciaS
Superintendencia Nacional de Salud
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 01692 DE 2007
(octubre 10)
por medio de la cual se conrma la habilitación a la Asociación Mutual
Ser Empresa Solidaria de Salud ESS.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones Constitucio-
nales, legales y en especial las conferidas por el Decreto 1485 de 1994, los artículos 10
y 13 del Decreto 515 de 2004, Decreto 506 de 2005, Decreto 3010 de 2005 modicado
por el Decreto 3880 de 2005, Resoluciones 1013, 2718 y 3734 de 2005, expedidas por el
Ministerio de la Protección Social, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
I. ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES
La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran denidas por la Constitu-
ción Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a
cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, acatando los principios de eciencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en
consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracterís-
ticas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado
completamente al concepto de nalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la
misma resulte eciente para todos los habitantes del territorio nacional.
Sobre las especiales características del derecho a la Salud, así como de su trascen-
dencia en espectro de los derechos fundamentales ha dicho la Corte Constitucional en
Sentencia T-722 del 7 de julio de 2005, lo siguiente:
En relación con el derecho a la salud, la Corte ha señalado que este derecho prima
facie, no es un derecho fundamental habida consideración del carácter asistencial o
prestacional del mismo. De igual manera, esta Corporación ha contemplado diversos
escenarios donde es factible la protección del derecho a la salud a través de la acción
de tutela:
El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros
derechos fundamentales.
4. La doctrina constitucional considera que los derechos fundamentales por conexi-
dad son aquellos que no siendo denominados como tales en la Constitución Política,
les es comunicada esta calicación en virtud de la íntima relación con otros derechos
fundamentales, de manera que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros,
se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso del derecho a la
salud, que no siendo derecho fundamental, adquiere esta categoría cuando la desaten-
ción del enfermo amenaza con poner en peligro su derecho a la vida1[2].
El derecho a la salud como derecho fundamental autónomo en relación con
su contenido esencial.
6. La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como
derecho constitucional que:
i) Funcionalmente está dirigido a lograr la dignidad humana, y
ii) Se traduce en un derecho subjetivo2[4]. En efecto la Corte ha considerado que,
en sí mismo, (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a
la salud no puede ser considerado fundamental por que no es un derecho subjetivo3[5].
Sin embargo, “al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identican
los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos y, en general,
los factores que el sistema va a atender para lograr la recuperación y el disfrute del
máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la
instancia de indeterminación que impide que el propósito funcional del derecho se
traduzca en un derecho subjetivo4[6]”.
Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental,
de manera autónoma, el derecho a recibir la atención de salud, denidas en el Plan
Básico de Salud, el Plan Obligatorio de Salud y el Plan Obligatorio de Salud Sub-
sidiado, así como respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas
denidas en la Observación General número 14 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con la cual el derecho
a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel
de salud posible que permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a
la realización de procedimientos”.
1 [2]
2 [4] Sentencia T-697 de 2004.
3 [5] Ibídem.
4 [6] Sentencia T-859 de 2003.

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