Conflicto de Competencia al Proyecto de Ley 37 de 2015 Senado - 8 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 642607853

Conflicto de Competencia al Proyecto de Ley 37 de 2015 Senado

por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Terapeutas Psicosociales, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones. SGE-CS-1373-2016

Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2016

Doctor

Jorge Hernando Pedraza

Senador de la República

Presidente Comisión Sexta Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Conflicto de Competencias entre las Comisiones Primera y Sexta Constitucionales Permanentes en el conocimiento de los Proyectos de ley número 37 de 2015 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Terapeutas Psicosociales, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones, y 82 de 2015, por la cual se reglamenta el ejercicio de la Educación Física, sus profesiones afines y auxiliares, se dicta el Código Ético y Deontológico del Educador Físico y sus profesiones afines y se establecen otras disposiciones.

Respetado Presidente:

Los días 4 y 27 de agosto de 2015, ante esta Secretaría General, se radicaron los Proyectos de ley número 37 de 2015 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Terapeutas Psicosociales, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones, de la autoría del honorable Senador Mauricio Lizcano, y el Proyecto de ley número 82 de 2015, por la cual se reglamenta el ejercicio de la Educación Física, sus profesiones afines y auxiliares, se dicta el Código Ético y Deontológico del Educador Físico y sus profesiones afines y se establecen otras disposiciones, de la autoría del honorable Senador Fernando Tamayo Tamayo, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, y con base en la materia de que tratan, se repartieron a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.

El Senador Senén Niño, en su calidad de ponente de estas iniciativas, designado por su señoría, solicita se autorice su devolución para que sean tramitadas por la Comisión Primera, indicando que estos proyectos constituyen reserva de ley estatutaria. De esta manera, se remite el expediente del Proyecto de ley número 82 de 2015 a la Comisió n Primera, en donde rechazan las Consideraciones formuladas por el Senador Senén Niño, indicando que el proyecto no tiene reserva de ley estatuaria, por cuanto no afecta el núcleo esencial del Derecho Fundamental al ejercicio de la profesión.

Ahora bien, el propósito de estas iniciativas no es otro distinto al de reglamentar el ejercicio de la Educación Física y el de Terapeuta Psicosocial, ¿por medio de un estatuto profesional, y un código deontológico, que establezca los procedimientos de aplicación y exigencia de cumplimiento de dichos preceptos, asegurando una práctica honesta de acuerdo al Ordenamiento Jurídico de nuestro país¿.

A la luz de la Sentencia C-044/15 se definieron los requisitos para reconocer los eventos en los que una iniciativa legislativa deba tramitarse a través de una ley estatutaria, a saber ¿(i) los elementos estructurales del derecho fundamental definidos en la Constitución, (ii) cuando se expida una normatividad que consagre los límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten el núcleo esencial, (iii) cuando el legislador tenga la pretensión de regular la materia de manera integral, estructural y completa [...], (iv) que aludan a la estructura general y principios reguladores y (v) que refieran a leyes que traten situaciones principales e importantes de los derechos¿. Teniendo en cuenta las precisiones Constitucionales realizadas por la Comisión Primera, al tenor de lo dispuesto en la Ley 3ª de 1992 artículo 2°, parágrafo 2° ¿Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no esté claramente adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva Cámara, lo enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines¿, me permito reenviar estas iniciativas para que continúen su trámite legislativo en esa Célula Congresional reparto que inicialmente este Despacho había ordenado.

Con el debido respeto,

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SENADO DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL

Tramitación Leyes

Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2016

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Presidencia del Honorable Senado de la República

Mayo 19 de 2016

De conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 y parágrafo 2° ibídem, dese por repartido nuevamente el Proyecto de ley número 37 de 2015 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Terapeutas Psicosociales, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones, a la Comisión Sexta Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con los documentos que soportan la decisión que resuelve el conflicto de competencia presentado.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

CSX-CS-0094-2016

Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2016

Para: Doctora RUTH LUENGAS PEÑA

Jefe de Leyes del Senado

De: Secretario - Comisión Sexta

Asunto: Devolución Proyecto de ley número 37 de 2015 Senado

Apreciado doctora:

Por instrucciones del señor Presidente de esta Célula Legislativa, honorable Senador Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez; de la manera más atenta, me permito efectuar la devolución del Proyecto de ley número 37 de 2015 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Terapeutas Psicosociales, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones.

A este proyecto se le designó como ponente para primer debate el honorable Senador Senén Niño Avendaño, quien solicita sea devuelto a la Sección de Leyes por falta de competencia, mediante oficio radicado en la Comisión, el cual reposa en el expediente.

Agradezco su gentil colaboración.

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Bogotá, D. C., julio 29 de 2015

Honorable Senador:

Luis Fernando Velasco Chaves

Presidente Senado de la República

Despacho

Apreciado Presidente:

Con la presente me permito adjuntar el proyecto de ley por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Terapeutas Psicosociales, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones, en original, dos copias y medio magnético, para su trámite correspondiente.

De antemano un especial agradecimiento por su atención.

Cordialmente,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 37 DE 2015 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de te rapeutas psicosociales, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

De la profesión de terapeutas psicosociales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como fin la reglamentación del ejercicio de la profesión de los terapeutas psicosociales y la formulación de un Código Ético y Deontológico, que contemple los principios éticos, asegurando una práctica honesta, de acuerdo al ordenamiento jurídico de nuestro país.

Artículo 2°. Definición de la profesión. Terapias psicosociales es una profesión estructurada a partir de los desarrollos de ciencias y disciplinas actuales que aportan conocimientos, procedimientos y estructuras lógicas que dan el sustento para observar, leer, analizar, interpretar, comprender y actuar, para transformar los problemas psicosociales, además de ser el conjunto de procesos habilitadores para el cambio, con visi ón holística y enfoque psicosocial comprehensivo, orientado a la solución de problemas psicosociales a través de dos metapropósitos:

a) La rehabilitación psicosocial autogestionada, sustentable y sostenible de sistemas psicosociales víctimas de eventos catastróficos producidos por la naturaleza, tales como terremotos, avalanchas, entre otros y producidos por el hombre, tales como violencia intrafamiliar, política, escolar, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros, que se encuentren en situación de trauma y discapacidad psicosocial;

b) La construcción de habilidades psicosociales para la vida desde la gestión del riesgo con sistemas psicosociales en situación de vulnerabilidad psicosocial y la gestión del bienestar en sistemas psicosociales con ideales futuros para su calidad de vida.

El terapeuta psicosocial entiende lo psicosocial, como la visión integradora del sujeto con los otros en un contexto complejo, donde lo integrador hace referencia a las interacciones e interrelaciones entre sus componentes. Es un nuevo cuerpo de conocimientos que transita por fronteras disciplinares, constituyéndose en un concepto emergente.

Artículo 3°. Definición del terapeuta psicosocial. Es toda persona que cursó, aprobó y recibió el título como profesional en terapias psicosociales de una institución de educación superior, reconocida por el Estado colombiano, siendo objeto de estudio de su profesión, los problemas psicosociales.

Se caracteriza por ser ético(a), idóneo(a), íntegro(a), comprometido(a) y competente; con formación en el enfoque psicosocial emergente, como perspectiva epistemológica, ontológica y metodológica y su ejercicio profesional deberá identificarse con la búsqueda de la excelencia.

Es un profesional comprometido con el país, investigador, reflexivo, analítico, argumentador y propositivo de comportamientos humanos y proceder ético y trascendente.

Sus características lo hacen competente e idóneo para diseñar, elaborar, implementar y evaluar, desde un enfoque psicosocial emergente, planes, programas y proyectos de atención e intervención psicosocial desde un enfoque psicosocial emergente, de acuerdo a las necesidades de las diferentes poblaciones con las que desarrolle su quehacer profesional y en las cuales se identifique problemas psicosociales. Su quehacer profesional se propone: la rehabilitación...

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