Resolución número 00011889 de 2013, por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte - 8 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468594422

Resolución número 00011889 de 2013, por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48937

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en particular las conferidas por el artículo 7º, numeral 18 del Decreto número 1016 de 2000 y el artículo 6º del Decreto número 2482 de 2012.

CONSIDERANDO QUE:

  1. El numeral 18 del artículo del Decreto número 1016 de 2000, establece que el Superintendente deberá expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.

  2. Mediante Decreto número 2482 de 2012, se establecieron los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, mediante la adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, como instrumento de articulación y reporte de planeación, y que comprende; Referentes, Políticas de Desarrollo Administrativo, Metodología, Instancias y Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión.

  3. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión se implementa a través de la Metodología establecida para ello, la cual manifiesta que "con el fin de proporcionarle a la ciudadanía los bienes y servicios que necesitan y de atender oportunamente sus exigencias, las entidades requieren que desde la planeación se trace el camino de la gestión institucional con principios de eficiencia y eficacia y que los colaboradores de los diferentes niveles y áreas de la entidad se sientan involucrados en el logro de las metas establecidas. Esta Metodología será la base para la planeación sectorial e institucional y de obligatoria aplicación.

  4. La planeación se constituye entonces en el mecanismo de articulación, a través de sus tres modalidades: Plan Estratégico Sectorial, Plan Estratégico Institucional y Plan de Acción Anual. Estos planes se convierten en la gran sombrilla que recoge los requerimientos de otras políticas, estrategias e iniciativas de gobierno, sin desconocer que muchas de ellas poseen metodologías e instrumentos propios. Por tanto, a través de una planeación integral se busca simplificar y racionalizar la labor de las entidades en la generación y presentación de planes, reportes e informes.

  5. Adicionalmente, para la formulación de los planes, es necesario tener en cuenta las cinco políticas de desarrollo administrativo; Gestión Misional y de Gobierno, Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano; Gestión del Talento Humano; Eficiencia Administrativa; Gestión Financiera, las cuales permiten enmarcar el quehacer misional y de apoyo, tomando como referentes las metas de gobierno establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, las competencias normativas de cada entidad y el marco fiscal, al igual que los resultados de la evaluación del ejercicio de planeación del periodo anterior.

  6. La Estrategia de Gobierno en Línea está inmersa en el desarrollo de las políticas antes mencionadas, y se deberá implementar como una herramienta dinamizadora en lo relacionado con el uso de los medios electrónicos y, en general, de tecnologías de información y comunicaciones, siguiendo los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  7. El Decreto número 2693 de 2012, mediante el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia del Gobierno en línea de la Republica de Colombia, en su artículo 2º, estableció "Serán sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente decreto las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen con funciones administrativas".

  8. El parágrafo 1º del artículo del Decreto número 2693 de diciembre de 2012, establece "El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6º del Decreto número 2482 de 2012, será la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad.

  9. En desarrollo de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el literal b), del artículo del Decreto número 2482 de 2012, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe integrar un Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal.

  10. En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Creación.

Crear el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el cual funcionara con sujeción a lo previsto en el Decreto número 2482 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, el cual será la instancia orientadora del Modelo

Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán los temas referentes a las Políticas...

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