Acta número 001..., por la cual se conforma la Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Nare
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 49258 |
La Directora de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro-Nare (Cornare), y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 5º y el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993; los artículos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 18 numeral 7 del Decreto-ley 3570 de 2011, Decreto número 1640 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, dispone que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "...fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas...";
Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;
Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una Comisión Conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente;
Que el artículo 212 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", señala que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993;
Que el Decreto-ley 3570 de 2011, "por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible", en el numeral 7 del artículo 18, estableció que es función del Director de Gestión Integral del Recurso Hídrico "Coordinar la participación del Ministerio en las Comisiones Conjuntas que presidirá";
Que así mismo, el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2011, dispone que de acuerdo a su competencia, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas;
Que el Decreto número 1640 de 2012, "por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones", en el Título IV, Capítulo IV, reglamentó lo concerniente a las Comisiones Conjuntas en los procesos de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas;
Que el artículo 18 del Decreto número 1640 de 2012, establece que el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, es el "Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento...
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