Resolución número 005731 de 2007 Por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble, conocido como terminal marítimo situado en la ciudad de barranquilla, departamento del atlántico, al instituto nacional de vías, invías. - 21 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682680

Resolución número 005731 de 2007 Por la cual se transfiere a título gratuito un bien inmueble, conocido como terminal marítimo situado en la ciudad de barranquilla, departamento del atlántico, al instituto nacional de vías, invías.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46849

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial la que le confiere el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que en el año de 1991, el Congreso de la Republica sanciono la ley 1a, por medio de la cual se expide el Estatuto de Puertos Maritimos, con ocasion de la Liquidacion de la Empresa Puertos de Colombia, instaurando en el pais un cambio paradigmatico en el manejo de los puertos, por cuanto estos solo serian susceptibles de explotacion por los particulares a traves de un contrato de concesion que seria otorgada por una autoridad portuaria especializada (que en su momento lo fue la Superintendencia General de Puertos), previo un procedimiento de contratacion en donde dicha autoridad portuaria fijaria las condiciones tanto tecnicas como economicas del nuevo proyecto portuario;

Que la Superintendencia General de Puertos celebro el contrato de concesion numero de 1993 con la Sociedad Portuaria de Barranquilla S. A., con un plazo de ejecucion veinte (20) años, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo, para uso y explotacion de la zona de uso publico y la infraestructura portuaria existente en el momento.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 5° del Decreto 1689 de 1997, por cual se suprime el Fondo de Pasivos Social de la Empresa Puertos de Colombia, y en concordancia con el articulo 14 del Decreto 1982 de 1997, al Ministerio de Transporte le fueron traspasados mediante Acta numero 001 del 30 de diciembre de 1998, un lote de terreno donde funciona la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A, departamento del Atlantico, conocido como Terminal Maritimo de Barranquilla, la cual fue debidamente registrada en el folio de matricula numero 040-71229 a nombre del Ministerio de Transporte ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Barranquilla - Atlantico;

Que en virtud del paragrafo 2° del articulo 44 del Decreto 101 del 2000 y del paragrafo 2° del articulo 4° del Decreto 2741 de 2001, el Ministerio de Transporte asumio las funciones materia de concesiones y demas actividades portuarias que anteriormente realizaba la Superintendencia General de Puertos y en tal sentido le fue transferida la infraestructura portuaria concesionada y cedidos los contratos de concesion.

Que el 8 de septiembre de 2000, se suscribio un Acta de verificacion entre el Ministerio de Transporte y la Superintendencia General de Puertos, de la infraestructura que hace parte del Terminal Maritimo ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlantico, la cual esta entregada en concesion a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A;

Que mediante el articulo 331 de la Constitucion Politica de Colombia, creo la Corporacion Autonoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, encargada de la recuperacion de la navegacion, de la actividad portuaria, la adecuacion y la conservacion de las tierras, la generacion y distribucion de energia y el aprovechamiento y preservacion del ambiente, los recursos ictiologicos y demas recursos naturales renovables";

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante Resolucion numero 216 del 5 de febrero de 2004, cedio a la Corporacion Autonoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, Cormagdalena, el contrato de concesion numero 008 de 1993;

Que el Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, por la cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vias, Invias, y se dictaron otras disposiciones, en su articulo 2° establece: Funciones del Instituto Nacional de Vias desarrollara las funciones generales: numeral 2.1: Ejecutar las politicas del Gobierno Nacional en relacion con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte. 2.14. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la Infraestructura a su cargo;

Que el articulo 3° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003 dispone: Patrimonio del Instituto...

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