Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 27° período de sesiones. Tema 3 de la agenda: Informes anuales del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (A/HRC/27/56) y del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias (A/HRC/27/48) - Núm. 2014, Enero 2014 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663479

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 27° período de sesiones. Tema 3 de la agenda: Informes anuales del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (A/HRC/27/56) y del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias (A/HRC/27/48)

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Declaración oral presentada por la Comisión Colombiana de Juristas
27° período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
10 de septiembre de 2014
Tema 3 de la agenda, Informes anuales del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia,
la reparación y las garantías de no repetición (A/HRC/27/56) y del Grupo de Trabajo sobre
detenciones arbitrarias (A/HRC/27/48)
Señor Presidente:
Saludamos los Informes del Relator especial, Pablo de Greiff, y del Grupo de trabajo
sobre detenciones arbitrarias. Quisiéramos resaltar del primero el énfasis que hace en la
obligación internacional de investigar y juzgar violaciones a los derechos humanos y al
derecho humanitario y en la importante función que el derecho penal juega en
contextos de violaciones masivas, como el colombiano. También, en la imparcialidad e
independencia que deben caracterizar a los funcionarios judiciales; y en la necesidad de
participación de las víctimas en cualquier estrategia de enjuiciamiento.
Los planteamientos de su Informe coinciden con lo señalado en Colombia por la Corte
Constitucional en el fallo sobre el marco jurídico para la paz, en el sentido de que la
Ley Estatutaria que lo desarrolle deberá ser respetuosa “de los compromisos internacionales
contemplados en los tratados (…), en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar
las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”
1
. Así, se
espera que la actual estrategia colombiana de priorización de casos (párrafos 44, 21 y
60) respete los criterios mencionados, y en particular, que se garanticen los recursos
suficientes para evitar que los casos no priorizados sean ignorados, convirtiendo así la
priorización en una selección. Este Informe debe ser tenido en cuenta para el diseño de
futuros mecanismos de justicia transicional por parte del Estado, en particular en las
actuales negociaciones con los grupos guerrilleros.
Por ello, manifestamos nuestra preocupación por un proyecto de ley en curso en el
Congreso de Colombia que pretende ampliar la competencia de la justicia penal militar
2
en relación con varias violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho
humanitario. Esto afectaría la independencia de la justicia en detrimento de los
derechos de las víctimas
3
. Dicha iniciativa contradice abiertamente, además de los
criterios planteados por el informe del Relator Especial, el Conjunto de principios
1
Corte Constitucional, sentencia C-579 de 2013 (agosto 28), M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, párr. 9.9.5.
2
P.L 210/2014 Cámara - 085/2013 Senado.
3
Ver: http://www.coljuristas.org/documentos/documento.php?id_doc=410&idioma=es&grupo=4 .

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